1.- Todo funcionario público en funciones, especialmente los militares y policiales, deben ejercerlas portando su uniforme y la identificación del cuerpo o institución a la cual pertenece en lugares visibles. No se entiende el ejercicio de la función pública de forma clandestina.
2.- Los vehículos oficiales adscritos a instituciones del Poder Público deben estar debidamente identificados con rótulos que identifiquen a que órgano pertenecen y deben portar las placas expedidas debidamente por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Resulta inadmisible que los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley y demás instituciones del Estado, sean los principales infractores a las normas establecidas. Esta situación constituye un mal ejemplo para los ciudadanos y promueve la anarquía en la sociedad en su conjunto.
3.- Los órganos de inteligencia del Estado en el ejercicio de sus funciones mediante operaciones encubiertas, no deben portar identificación alguna, esto incluye el porte de armas, en atención a que estas labores están destinadas a la recopilación de información para ser procesada y generar inteligencia. No se entiende la proliferación de funcionarios policiales y militares vestidos de civil para cumplir tareas de escolta, esta función debe ser desempeñada portando el uniforme del cuerpo de seguridad o militar al cuál pertenecen. Esta práctica genera desconfianza y rechazo en la población, pues al observar a un elemento vestido de civil portando visiblemente un arma de fuego, no se sabe si se trata de un delincuente o de un funcionario incumpliendo "Las normas de conducta de funcionarios civiles o militares encargados de hacer cumplir la ley".
4.- Debe reglamentarse el uso de escoltas motorizadas y patrullas de los funcionarios públicos, existen funcionarios públicos que exhiben un desproporcionado número de vehículos y escoltas destinados a la seguridad personal de éstos, lo cuál produce un efecto negativo estimulando el sentimiento de rechazo en la población, por lo cuál debe reglamentarse su asignación y empleo. Se evidencia una conducta generalizada de violaciones a las leyes de tránsito terrestre por caravanas y patrullas destinadas al cortejo de escoltas a funcionarios públicos, la investidura de funcionario público no exime del cumplimiento de las leyes de la república.
5.- El acatamiento de estos principios que constituyen doctrinas de empleo, resultan de fácil aplicación y supervisión por quienes detentan la autoridad o ejercen el comando, sólo basta la voluntad, disposición y disciplina para cumplir y hacer cumplir la ley.