“Las armas
son un factor importante no decisivo de la guerra, el factor decisivo, es el
hombre y no el material”
Mao
Tse-Tung
Este
tipo de acciones o de reacciones adversas ubica los diferentes escalones de
comando en una situación muy delicada para aprender, ya que se distingue del
combate, del restablecimiento del orden y del mantenimiento del orden clásico;
en razón del cuadro jurídico, de los medios disponibles y del abanico de
medidas a tomar en esos casos.
En
efecto, en ciertas circunstancias, conviene adaptar y dosificar el efecto a
producir sobre el adversario y evitar disparar a priori, sin haber identificado
el objetivo, a fin de que no se produzca una escalada de violencia.
Es
evidente que la improvisación se debe evitar y que una preparación técnica y
psicológica de las unidades es indispensable.
Cuadro
Legal:
Enmarcado
en el contexto constitucional señalado en el artículo 55 que impone a la fuerza
pública cumplir con los principios de necesidad, oportunidad, proporcionalidad
y conveniencia; así como lo contemplado en la Sección Segunda del Reglamento
del Servicio en Guarnición que establece los casos en los cuales las tropas
pueden hacer uso de sus armas.
Se
puede convenir que sería difícilmente justificable el uso de las armas de iniciativa
por parte de algún efectivo o unidad, si no se encontrara verdaderamente en
peligro. De allí que, en el caso de un efectivo, el uso de las armas sería
justificable únicamente en el caso de legítima defensa individual, que se materializa a través del cumplimiento
del artículo 55 de la Constitución y en el caso de una unidad; sigue lo que se
conoce como la legítima defensa colectiva; la cual se materializa cuando una
unidad en funciones de mantenimiento del orden público, es objeto de violencia
o vías de hechos graves, que generalmente ponen su seguridad en peligro. Debiendo
al igual que en el caso de la legítima defensa individual, tomar todas las
medidas necesarias para neutralizar o
detener al agresor, teniendo en cuenta, que el empleo de las armas deben ser
consideradas como el último recurso para hacer cesar las violencias o la
resistencia.
REACCIÓN
DE UNA UNIDAD QUE ES AGREDIDA POR ARMAS DE FUEGO CUANDO CUMPLE FUNCIONES DE
RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
Toda
reacción de una unidad implica la intervención del comandante para calmar y
alertar a su personal, en un contexto de sorpresa y extrema tensión.
- Medidas
de carácter preventivas.
1.1.
Instrucción
Individual.
Esta formación debe tratar sobre la
preparación psicológica y moral del personal, a fin de desarrollar las
cualidades de tranquilidad y equilibrio, así como de tomar conciencia de las
características propias de este tipo de situación.
La repetición de los actos y reflejos
elementales del combatiente y el empleo sistemático de los materiales y equipos
de dotación, deben permitir desarrollar los reflejos individuales. La práctica
de tiro es indispensable, el perfeccionamiento del tiro de precisión con AK-103,
o alguna otra de largo alcance; es necesaria en todo el personal; con el objeto
de facilitar la selección de francotiradores.
1.2.
Instrucción
Colectiva.
Esta instrucción contempla el
estudio de casos y ejercicios elaborados, donde deben participar todo el
personal con la finalidad de lograr que la unidad reaccione adecuadamente ante
este tipo de situación. Esto se logra mediante entrenamiento colectivo, que se
ejecutan lo más realista posible.
II.
Reacción frente
a los acontecimientos:
2.1.
Generalidades.
En razón del impacto psicológico de
tales incidentes, es impensable imaginar que una unidad agredida por arma de
fuego, pueda improvisar su reacción. En esta situación, si algún efectivo es herido
puede en el mejor de los casos; alertar, informar al personal y a su comandante;
y de ser posible, intimidar al manifestante agresor, si cuenta con los medios para
ello.
En tales casos es conveniente
recordar lo siguiente:
· Es
recomendable reaccionar utilizando granadas lacrimógenas para neutralizar la
acción del tirador cuando ello sea posible; de no ser así, el empleo del
francotirador a órdenes de su comandante se hace necesario.
· La
protección individual y colectiva es indispensable, el comandante de unidad
debe controlar su personal, ejercer el comando a viva voz, reagrupar la unidad,
verificar si hay heridos para evacuarlos y si existen daños materiales.
· El
comandante de unidad debe concebir rápidamente una maniobra, para neutralizar
al agresor y/o detenerlo; de la rapidez en la ejecución de la maniobra depende
el éxito de la operación. Siempre conservando una estricta disciplina de tiro.
2.2.
Principales
conductas a tener:
2.2.1. Reacción de los elementos
objetos de agresión por armas de fuego.
· Retirarse
de la zona de peligro (personal y vehículos), y no comprometer nuevos vehículos
(solamente los blindados).
· Si
algún vehículo o personal es inmovilizado (Conductor herido, obstrucción de
vía, etc.); deben ser puestos a cubierto.
·
En
la medida posible, conviene:
-
Determinar
el origen de los disparos, la naturaleza, el volumen, la actitud del adversario
y transmitir lo más pronto esa información.
- Responder
la agresión con lanza granadas o por medio del elemento de seguridad; a fin de
poder evacuar los heridos y poder asegurar su protección.
- Informar
permanentemente la evolución de la situación, a fin de facilitar la maniobra de
los otros elementos de la unidad.
2.2.2. Reacción de
los otros elementos de la unidad
·
Retomar
la reorganización de la unidad.
·
Los
objetivos de la maniobra dependen de los efectivos disponibles:
-
En
el peor de los casos, la maniobra se limita a capturar al manifestante agresor.
-
En
el mejor de los casos, tiene por objetivo controlar la zona; con el fin de
prohibir la fuga del adversario. En esta hipótesis, la zona es definida por el
objetivo y las vías posibles de exfiltración.
·
En
todos los casos:
-
Una
requisa sistemática se impone, con la finalidad de encontrar las armas, vainas,
documentos, objetos y eventualmente el agresor herido; quien se escondería en
el entorno inmediato.
-
La
preservación del sitio del suceso es obligatoria; sobre todo si al neutralizar
al tirador se le ha causado la muerte (Art. 28 LOICPC).
-
En
todo caso se debe determinar el hecho punible, identificación del o los
autores, asegurar los objetos activos o pasivos que se originen del delito o relacionados
con su ejecución y preservar las evidencias (Art. 284 COPP – 2 LOICPC).
-
Evacuar
los heridos lo más rápido posible e informar al superior inmediato.
-
Rendir
cuenta por escrito al superior inmediato (Parte especial, nota informativa).
-
Elaboración
del acta respectiva para ser entregada al Ministerio Público (Art. 21 LOICPC).
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