La
modernización del aparato del Estado impulsada por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), impone a los órganos del Poder
Público la imperiosa necesidad de adaptación a las nuevas realidades de la
sociedad venezolana y del nuevo orden mundial. El artículo 23 de la Carta Magna
establece que: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional
y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y la
Ley de la República, y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (resaltado nuestro).
Como
se puede apreciar, constituye un mandato constitucional la aplicación inmediata
de todas las normas relativas a derechos humanos aceptados por la República,
mediante la suscripción de tratados, pactos o convenciones. En relación a las
normas de derechos humanos destinadas a ser cumplidas por los órganos de
seguridad pública (Cuerpos de Policía de carácter Civil y Cuerpos de Policía de
estatus Militar), la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) aprobó la
Resolución N° 34/169 del 17 de Diciembre de 1979; en la cual se establece un
“Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”,
donde se contempla lo siguiente:
v Artículo
2: “En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las personas”.
v Artículo
3: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza
solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el
desempeño de sus tareas”.
A
través de esta Resolución, la ONU establece un Código de Conducta; el cual debe
orientar el ejercicio de la actividad de policía, en función del respeto a los
derechos humanos y del uso de la fuerza solo cuando sea de extrema necesidad.
Por
otro lado, en el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana (Cuba) en el año
1990; se aprobaron los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, con el
propósito de asistir a los Estados miembros en sus actividades destinadas a
asegurar y fomentar el papel que corresponde a los órganos de seguridad pública,
debiendo ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de
sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales.
Estos
principios constituyen reglas que complementan el Código de Conducta aprobado
en 1979; entre los aspectos a destacar contemplados en el aparte denominado
“Disposiciones Generales”, están los contenidos en el artículo siguiente:
v Artículo
02: “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
establecerán una serie de métodos lo más amplios posible y dotarán a los
funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo
que puedan hacer uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre
las armas deberán figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas
cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios
que puedan ocasionar lesiones o muertes…”
Esta
normativa impone tanto a los gobiernos como a los organismos correspondientes,
la obligación de procurarles la debida capacitación a sus funcionarios; a fin
de regular el empleo de la fuerza pública.
Con
este propósito, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en el año 2003, publica el documento titulado “Normativa y
Práctica de los Derechos Humanos para la Policía”, en él se contemplan temas de
interés para los cuerpos de policía en las áreas de investigaciones, detención
y el uso de la fuerza; entre ellas:
v En
primer lugar debe recurrirse a medios no violentos.
v Se
utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.
v La
fuerza se utilizará siempre con moderación.
v Se
reducirá al mínimo los daños y lesiones.
v Se
dispondrá de una serie de medios que permitan un uso diferenciado de la fuerza.
Asimismo,
se establecen prácticas de los derechos humanos para los funcionarios con
responsabilidad de mando y supervisión:
v Organizar
cursos de capacitación periódicos sobre primeros auxilios, defensa personal,
uso de armas no letales, uso de armas de fuego, control de multitudes, solución
de conflictos, alivio del estrés y técnicas de persuasión, mediación y
negociación.
v Obtener
y distribuir instrumentos no letales con efectos incapacitantes y para la
dispersión de multitudes.
v Obtener
la gama más amplia posible de medios para el uso diferenciado de la fuerza.
Se
destaca la recomendación de recurrir a medios no violentos, de emplear la
fuerza solo cuando sea estrictamente necesario, la proporcionalidad del empleo
de la fuerza, el uso de la fuerza con moderación, la reducción al mínimo de
daño y lesiones y, el adiestramiento de los funcionarios en defensa personal y
en el uso de medios no violentos.
Todos
estos planteamientos son tomados en consideración por el Estado venezolano y,
en el año 2006, mediante una iniciativa del Ministerio del Poder Popular para
las Relaciones Interiores y Justicia, se crea la Comisión Nacional para la
Reforma Judicial; con el objeto de construir un nuevo modelo policial,
entendido como un servicio público de carácter general, eficiente, extenso,
democrático, y participativo, que apunte hacia un control de su desempeño y
evaluación conforme a estándares
definidos, dentro del marco de la Constitución de la República y los tratados y
principios internacionales sobre la protección de los derechos humanos[1].
En esta
comisión se planteó la participación activa de la sociedad venezolana en el
proceso de construcción del modelo y orientó la consulta nacional en torno a
ocho (08) ejes principales, uno de ellos fue el Uso de la Fuerza Física; dejando
claro la importancia que el Estado le otorga al empleo de ésta por parte de los
cuerpos de seguridad de la Nación.
Otro
aspecto a destacar, lo constituye la promulgación del Código de Conducta para
los Funcionarios Civiles o Militares que cumplan funciones policiales en el
ámbito Nacional, Estadal y Municipal (2006); el cual ratifica en su artículo 1,
la sujeción a los principios esbozados con anterioridad; mientras que en su
artículo 5 se contempla lo siguiente: “Las instituciones de policía dispondrán
de una serie de medios que permitan a los funcionarios policiales un uso
diferenciado de la fuerza…”
Ya
en el año 2008, con la promulgación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía
y del Cuerpo de Policía Nacional; se establece como principio general del
servicio de policía, la adopción de escalas progresivas para el uso de la
fuerza (art. 68) y la disposición de los cuerpos de policía de medios que permitan
a sus funcionarios el uso diferenciado de la fuerza (art. 69). A su vez, se
incorpora como política del uso de la fuerza, la adquisición de armas y
equipos, con base en el principio de la intervención menos lesiva y más
efectiva.
Como
se aprecia, las sociedades modernas tienden a adaptarse a la evolución que en
materia de derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
tutela. El cumplimiento de normas más exigentes, tendentes a garantizar que los
Estados partes se adecuen a los nuevos paradigmas de uso de la fuerza por parte
de los distintos cuerpos de seguridad pública, están a la orden del día.
En
Venezuela, la legislación se ha ido adaptando progresivamente para adecuar al
aparato policial del Estado, a los estándares internacionales reconocidos por
el país. Los cuerpos de seguridad pública de la Nación, entre ellos la Guardia
Nacional Bolivariana; requieren de la modernización de sus equipos y
procedimientos que garanticen a sus efectivos el uso progresivo y diferenciado
de la fuerza pública.
La
Guardia Nacional Bolivariana a través del tiempo ha desplegado una diversidad
de servicios comprendidos en dos ejes fundamentales, la actividad policial y la
militar. Su polivalencia abarca un espectro funcional que dirigen casi la
totalidad sus actuaciones hacia el ámbito de la Policía Administrativa y de
Investigación Penal. Sin embargo, la dotación orgánica individual del efectivo
Guardia Nacional, que cumple preponderantemente funciones policiales, ha sido
exclusivamente militar.
Desde
la M-14, pasando por el Fusil Automático Liviano (FAL), hasta el AK-103;
evidencian una dotación de carácter militar. Con lo cual, se mantiene a los
Guardias Nacionales proporcionando servicios de policía con material de guerra.
Lo que es contrario a todas las normas y disposiciones que se han presentado
con anterioridad.
En
el año 2006, la Guardia Nacional Bolivariana en un intento por adecuarse al uso
progresivo y proporcionado de la fuerza, publica el Manual de Técnicas de
Intervención y Defensa Personal; con el cual pretendía llenar un vacío en
cuanto a la preparación de sus cuadros en esta materia. No obstante, la
consolidación y aplicación masiva de estos procedimientos no tuvo el éxito
esperado. Aun cuando, este manual contemplaba la noción de intervención gradual
de la fuerza pública.
En la actualidad la mayoría de los efectivos
de la Guardia Nacional Bolivariana, no cuentan con equipo individual que les
permita adecuar su actuación, a los principios que la actividad de policía
requiere y que están previstos en la legislación que regula dicha actividad.
Además, se hace necesaria la adecuación de los servicios institucionales a lo que
fuera considerado en el Proyecto Nacional “Simón Bolívar”, específicamente en
lo relacionado a la Nueva Ética Socialista; en el cual se incorporaba la
defensa de los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación; en el
proyecto ético bolivariano.
La imperiosa necesidad de adaptación a la normativa
que regula el empleo gradual de la fuerza pública por parte de los organismos
de seguridad del Estado; obliga a la Guardia Nacional Bolivariana, como uno de
los cuerpos de seguridad más antiguos de la Nación, a tomar la iniciativa y
emprender la evolución progresiva hacia la incorporación de equipos y armas;
que permitan el uso diferenciado de la fuerza pública.
Este
proceso debe contemplar la incorporación de un arma de fuego con
características propias de la función policial; así como, la adquisición de
armas y equipos incapacitantes y no letales. Paralelamente, se propendería a la
sustitución de aquellas armas y equipos que por sus características, no sean
compatibles con la actividad de policía o que por su obsolescencia no sea
pertinente su empleo. Tal es el caso de la peinilla que ha sido sustituida por
el TONFAS, o de las Escopetas calibre 12, cuyo uso en control de disturbios se
ha tornado inapropiado.
La
adecuación de los medios empleados por la Guardia Nacional Bolivariana en
funciones de policía, debería seguir un plan que permita implementar el uso
previo de los equipos considerados para su adquisición, en unidades que funjan
como centros pilotos; a fin de evaluarlos en el terreno y someterlos a pruebas
que incluyan resistencia, efectividad y relación costo – beneficio. Asimismo,
diseñar un programa progresivo de adquisición y remplazo de armamento y equipos
que permitan adecuar las actividades de policía que desempaña la Guardia
Nacional Bolivariana, a la normativa que regula el uso progresivo y
diferenciado de la fuerza pública.
Con
el objeto de disponer una gama de medios para el uso progresivo y diferenciado
de la fuerza pública en atención a los principios de necesidad,
proporcionalidad, oportunidad y conveniencia; el Guardia Nacional Bolivariano
debe contar con un equipo individual provisto de una linterna de alta potencia,
un bastón telescópico, un difusor de gases lacrimógenos, un juego de esposas y
una pistola cal. 9 mm. De igual forma, deberá contar con el entrenamiento
individual en defensa personal y técnicas de intervención.
Con
el transcurrir del tiempo la Guardia Nacional Bolivariana ha ido ampliando su
espectro funcional en tareas de policía administrativa, es decir, en la actividad
de policía cuyo objeto es el orden
público. La adecuación de sus medios para adaptarse a la ejecución de una
actividad que es de carácter civil, no solo representa una necesidad, constituye
una obligación a la luz de la normativa que ha sido señalada con anterioridad.
La evolución de la
organización ha permitido cumplir los retos que el Estado y la sociedad
venezolana le han impuesto a través del tiempo, la Guardia Nacional Bolivariana
sabrá adaptarse a los nuevos desafíos para el fiel cumplimiento de su misión
constitucional, el mantenimiento del orden interno. Para ello, requerirá del
compromiso de cada uno de sus miembros, orientando su pensar, sentir y actuar
en su sagrada divisa, el honor.
[1]
Comisión Nacional para la Reforma
Policial, una propuesta para la participación y el consenso nacional, 2003.
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