Los acontecimientos sociales y políticos de los últimos
tiempos han traído a colación el tema del uso de las armas en el control de manifestaciones.
Muchos han mal interpretado o interpretado a su conveniencia lo contemplado en
el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), que establece la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Algunos argumentan, que no
se puede emplear armas de fuego bajo ningún concepto contra manifestación
alguna; mientras que otros acertadamente interpretan que esta imposibilidad
solamente se establece cuando la manifestación es pacífica. Y es aquí donde se
encuentra la piedra angular de este tema, pues existe un término que, de
acuerdo al artículo 68 de la CRBV, condiciona la legalidad del derecho a
manifestar de los ciudadanos y la restricción de las fuerzas del orden para el
uso de armas de fuego y sustancias tóxicas.
Este término es el de manifestación pacífica,
tal como lo establece la norma constitucional al señalar:
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,
pacíficamente
y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas
en el control de manifestaciones
pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de
seguridad en el control del orden público".
Ahora bien, ¿Cuándo una manifestación deja de ser pacífica?, es decir,
¿Cuándo los ciudadanos
pierden ese derecho a manifestar y se desvanece la restricción que existía para
la fuerza pública en cuanto al empleo de las armas de fuego y sustancias
tóxicas?
Una manifestación deja de ser pacífica, si las personas
que participan en ella ejercen violencia o vías de hecho contra las fuerzas del
orden u oponen resistencia violenta a una persona o unidad depositaria de la
autoridad pública, en cargada de mantener el orden público y encontrándose en
el ejercicio de sus funciones; a fin de garantizar la ejecución de las leyes,
el cumplimiento de las órdenes de la autoridad pública y las decisiones o
mandatos de los tribunales de justicia[1]”.
En consecuencia, al momento que una manifestación deja de
ser pacífica para convertirse en violenta, los funcionarios de la fuerza
pública pueden hacer uso de las armas o sustancias tóxicas para reprimirla y
restablecer el orden; siempre y cuando condicionen su empleo a los principios
de necesidad, oportunidad, proporcionalidad y conveniencia; tal como lo
establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 55: “…los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y
derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas
por parte del funcionario policial estará delimitado por principios de
necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la Ley”.
Estos principios
constituyen los fundamentos básicos de aceptación universal que materializar la
legítima defensa; entendiéndose dentro del cuadro del uso de las armas, la
persona que hace uso de éstas frente a una agresión injustificada o un peligro
actual o inminente que lo amenace a él o a otra persona; y que no pueda
evitarse por otro medio (Principio de
necesidad), llevado a efecto al mismo tiempo que es objeto de la agresión (Principio de oportunidad); siempre y
cuando no exista desproporción entre los medios de la defensa empleados y la
gravedad de la amenaza (Principio de
proporcionalidad) y que su uso se conduzca bajo criterios que no promuevan
males mayores (Principio de
conveniencia)[2].
El uso de la fuerza pública, incluso el de las armas y
sustancias tóxicas, debe propender a la desaparición de las circunstancias de
violencia que generaron la alteración del orden, una vez que se logra alcanzar
la paz pública, la coerción administrativa
conducida por los funcionarios o agentes de policía debe cesar. En todo caso, todo ciudadano que ejerce su
derecho a la manifestación pacífica, se convierte en un adversario
circunstancial de las fuerzas del orden cuando se hacen parte de una
manifestación violenta. Al restablecerse el orden alterado, los ciudadanos
involucrados en la manifestación dejan de ser adversarios, debiendo privar el
acatamiento a la ley y el respeto a los principios consagrados en la CRBV.
Como corolario se establece que, la Carta Magna aclara en
su marco regulatorio la duda que puede surgir de una interpretación sesgada del
artículo 68, pues el hecho de condicionar el uso de las armas a los principios
de necesidad, oportunidad, proporcionalidad y conveniencia; evidencia que las
fuerzas del orden realmente están facultadas para su uso, mientras la
manifestación deje de ser pacífica y se cumplan los principios establecidos en
su artículo 55.
El conocimiento de esta normativa y su correcta
interpretación son de vital importancia para los cuerpos de seguridad del
Estado, en especial para la Guardia Nacional Bolivariana; la cual, como garante
del Orden Interno, debe cumplir la misión que le ha sido asignada, orientando
su actuación al estricto cumplimiento del marco constitucional.
Tomado del libro La Guardia Nacional y su rol en el Estado venezolano (2007), escrito por el Cnel. José Gregorio González Mejías.
Tomado del libro La Guardia Nacional y su rol en el Estado venezolano (2007), escrito por el Cnel. José Gregorio González Mejías.
[2] Le
Droit d'Usage des Armes. Principes Generaux d'Executión du Service. Ecole des
Officiers de la Gendarmerie National Française.
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