lunes, 17 de febrero de 2014

LA CONSTITUCIÓN Y EL EMPLEO DE LAS ARMAS EN OPERACIONES DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

Los acontecimientos sociales y políticos de los últimos tiempos han traído a colación el tema del uso de las armas en el control de manifestaciones. Muchos han mal interpretado o interpretado a su conveniencia lo contemplado en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que establece la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Algunos argumentan, que no se puede emplear armas de fuego bajo ningún concepto contra manifestación alguna; mientras que otros acertadamente interpretan que esta imposibilidad solamente se establece cuando la manifestación es pacífica. Y es aquí donde se encuentra la piedra angular de este tema, pues existe un término que, de acuerdo al artículo 68 de la CRBV, condiciona la legalidad del derecho a manifestar de los ciudadanos y la restricción de las fuerzas del orden para el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas.
Este término es el de manifestación pacífica, tal como lo establece la norma constitucional al señalar:
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público".
Ahora bien, ¿Cuándo una manifestación deja de ser pacífica?, es decir, ¿Cuándo los ciudadanos pierden ese derecho a manifestar y se desvanece la restricción que existía para la fuerza pública en cuanto al empleo de las armas de fuego y sustancias tóxicas?
Una manifestación deja de ser pacífica, si las personas que participan en ella ejercen violencia o vías de hecho contra las fuerzas del orden u oponen resistencia violenta a una persona o unidad depositaria de la autoridad pública, en cargada de mantener el orden público y encontrándose en el ejercicio de sus funciones; a fin de garantizar la ejecución de las leyes, el cumplimiento de las órdenes de la autoridad pública y las decisiones o mandatos de los tribunales de justicia[1]”.
En consecuencia, al momento que una manifestación deja de ser pacífica para convertirse en violenta, los funcionarios de la fuerza pública pueden hacer uso de las armas o sustancias tóxicas para reprimirla y restablecer el orden; siempre y cuando condicionen su empleo a los principios de necesidad, oportunidad, proporcionalidad y conveniencia; tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 55: “…los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial estará delimitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la Ley”.
Estos principios constituyen los fundamentos básicos de aceptación universal que materializar la legítima defensa; entendiéndose dentro del cuadro del uso de las armas, la persona que hace uso de éstas frente a una agresión injustificada o un peligro actual o inminente que lo amenace a él o a otra persona; y que no pueda evitarse por otro medio (Principio de necesidad), llevado a efecto al mismo tiempo que es objeto de la agresión (Principio de oportunidad); siempre y cuando no exista desproporción entre los medios de la defensa empleados y la gravedad de la amenaza (Principio de proporcionalidad) y que su uso se conduzca bajo criterios que no promuevan males mayores (Principio de conveniencia)[2].
El uso de la fuerza pública, incluso el de las armas y sustancias tóxicas, debe propender a la desaparición de las circunstancias de violencia que generaron la alteración del orden, una vez que se logra alcanzar la paz pública, la coerción administrativa  conducida por los funcionarios o agentes de policía debe cesar.  En todo caso, todo ciudadano que ejerce su derecho a la manifestación pacífica, se convierte en un adversario circunstancial de las fuerzas del orden cuando se hacen parte de una manifestación violenta. Al restablecerse el orden alterado, los ciudadanos involucrados en la manifestación dejan de ser adversarios, debiendo privar el acatamiento a la ley y el respeto a los principios consagrados en la CRBV.
Como corolario se establece que, la Carta Magna aclara en su marco regulatorio la duda que puede surgir de una interpretación sesgada del artículo 68, pues el hecho de condicionar el uso de las armas a los principios de necesidad, oportunidad, proporcionalidad y conveniencia; evidencia que las fuerzas del orden realmente están facultadas para su uso, mientras la manifestación deje de ser pacífica y se cumplan los principios establecidos en su artículo 55.
El conocimiento de esta normativa y su correcta interpretación son de vital importancia para los cuerpos de seguridad del Estado, en especial para la Guardia Nacional Bolivariana; la cual, como garante del Orden Interno, debe cumplir la misión que le ha sido asignada, orientando su actuación al estricto cumplimiento del marco constitucional.

Tomado del libro La Guardia Nacional y su rol en el Estado venezolano (2007), escrito por el Cnel. José Gregorio González Mejías.




[1] Memento relatif a l'Emploi des Unités de la Gendarmerie Mobile pour le Mantien de l'ordre.
[2] Le Droit d'Usage des Armes. Principes Generaux d'Executión du Service. Ecole des Officiers de la Gendarmerie National Française.

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