lunes, 24 de febrero de 2014

USO DE LAS ARMAS DE FUEGO CUANDO LAS FUERZAS DEL ORDEN SON AGREDIDAS CON ARMAS

“Las armas son un factor importante no decisivo de la guerra, el factor decisivo, es el hombre y no el material”
Mao Tse-Tung

            Este tipo de acciones o de reacciones adversas ubica los diferentes escalones de comando en una situación muy delicada para aprender, ya que se distingue del combate, del restablecimiento del orden y del mantenimiento del orden clásico; en razón del cuadro jurídico, de los medios disponibles y del abanico de medidas a tomar en esos casos.

            En efecto, en ciertas circunstancias, conviene adaptar y dosificar el efecto a producir sobre el adversario y evitar disparar a priori, sin haber identificado el objetivo, a fin de que no se produzca una escalada de violencia.

            Es evidente que la improvisación se debe evitar y que una preparación técnica y psicológica de las unidades es indispensable.

Cuadro Legal:

            Enmarcado en el contexto constitucional señalado en el artículo 55 que impone a la fuerza pública cumplir con los principios de necesidad, oportunidad, proporcionalidad y conveniencia; así como lo contemplado en la Sección Segunda del Reglamento del Servicio en Guarnición que establece los casos en los cuales las tropas pueden hacer uso de sus armas.

            Se puede convenir que sería difícilmente justificable el uso de las armas de iniciativa por parte de algún efectivo o unidad, si no se encontrara verdaderamente en peligro. De allí que, en el caso de un efectivo, el uso de las armas sería justificable únicamente en el caso de legítima defensa individual,  que se materializa a través del cumplimiento del artículo 55 de la Constitución y en el caso de una unidad; sigue lo que se conoce como la legítima defensa colectiva; la cual se materializa cuando una unidad en funciones de mantenimiento del orden público, es objeto de violencia o vías de hechos graves, que generalmente ponen su seguridad en peligro. Debiendo al igual que en el caso de la legítima defensa individual, tomar todas las medidas  necesarias para neutralizar o detener al agresor, teniendo en cuenta, que el empleo de las armas deben ser consideradas como el último recurso para hacer cesar las violencias o la resistencia.

REACCIÓN DE UNA UNIDAD QUE ES AGREDIDA POR ARMAS DE FUEGO CUANDO CUMPLE FUNCIONES DE RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

            Toda reacción de una unidad implica la intervención del comandante para calmar y alertar a su personal, en un contexto de sorpresa y extrema tensión.
  1. Medidas de carácter preventivas.
1.1.       Instrucción Individual.
           Esta formación debe tratar sobre la preparación psicológica y moral del personal, a fin de desarrollar las cualidades de tranquilidad y equilibrio, así como de tomar conciencia de las características propias de este tipo de situación.
                  La repetición de los actos y reflejos elementales del combatiente y el empleo sistemático de los materiales y equipos de dotación, deben permitir desarrollar los reflejos individuales. La práctica de tiro es indispensable, el perfeccionamiento del tiro de precisión con AK-103, o alguna otra de largo alcance; es necesaria en todo el personal; con el objeto de facilitar la selección de francotiradores.

1.2.       Instrucción Colectiva.
               Esta instrucción contempla el estudio de casos y ejercicios elaborados, donde deben participar todo el personal con la finalidad de lograr que la unidad reaccione adecuadamente ante este tipo de situación. Esto se logra mediante entrenamiento colectivo, que se ejecutan lo más realista posible.

    II.            Reacción frente a los acontecimientos:

           
2.1.        Generalidades.

            En razón del impacto psicológico de tales incidentes, es impensable imaginar que una unidad agredida por arma de fuego, pueda improvisar su reacción. En esta situación, si algún efectivo es herido puede en el mejor de los casos; alertar, informar al personal y a su comandante; y de ser posible, intimidar al manifestante agresor, si cuenta con los medios para ello.

            En tales casos es conveniente recordar lo siguiente:

·  Es recomendable reaccionar utilizando granadas lacrimógenas para neutralizar la acción del tirador cuando ello sea posible; de no ser así, el empleo del francotirador a órdenes de su comandante se hace necesario.

·   La protección individual y colectiva es indispensable, el comandante de unidad debe controlar su personal, ejercer el comando a viva voz, reagrupar la unidad, verificar si hay heridos para evacuarlos y si existen daños materiales.

·     El comandante de unidad debe concebir rápidamente una maniobra, para neutralizar al agresor y/o detenerlo; de la rapidez en la ejecución de la maniobra depende el éxito de la operación. Siempre conservando una estricta disciplina de tiro.
  


2.2.        Principales conductas a tener:

2.2.1.   Reacción de los elementos objetos de agresión por armas de fuego.

·  Retirarse de la zona de peligro (personal y vehículos), y no comprometer nuevos vehículos (solamente los blindados).
·  Si algún vehículo o personal es inmovilizado (Conductor herido, obstrucción de vía, etc.); deben ser puestos a cubierto.
·         En la medida posible, conviene:
-       Determinar el origen de los disparos, la naturaleza, el volumen, la actitud del adversario y transmitir lo más pronto esa información.
-  Responder la agresión con lanza granadas o por medio del elemento de seguridad; a fin de poder evacuar los heridos y poder asegurar su protección.
-    Informar permanentemente la evolución de la situación, a fin de facilitar la maniobra de los otros elementos de la unidad.

2.2.2. Reacción de los otros elementos de la unidad

·         Retomar la reorganización de la unidad.
·         Los objetivos de la maniobra dependen de los efectivos disponibles:

-       En el peor de los casos, la maniobra se limita a capturar al manifestante agresor.
-       En el mejor de los casos, tiene por objetivo controlar la zona; con el fin de prohibir la fuga del adversario. En esta hipótesis, la zona es definida por el objetivo y las vías posibles de exfiltración.

·         En todos los casos:

-       Una requisa sistemática se impone, con la finalidad de encontrar las armas, vainas, documentos, objetos y eventualmente el agresor herido; quien se escondería en el entorno inmediato.

-       La preservación del sitio del suceso es obligatoria; sobre todo si al neutralizar al tirador se le ha causado la muerte (Art. 28 LOICPC).

-       En todo caso se debe determinar el hecho punible, identificación del o los autores, asegurar los objetos activos o pasivos que se originen del delito o relacionados con su ejecución y preservar las evidencias (Art. 284 COPP – 2 LOICPC).

-       Evacuar los heridos lo más rápido posible e informar al superior inmediato.

-       Rendir cuenta por escrito al superior inmediato (Parte especial, nota informativa).


-       Elaboración del acta respectiva para ser entregada al Ministerio Público (Art. 21 LOICPC).

lunes, 17 de febrero de 2014

LA CONSTITUCIÓN Y EL EMPLEO DE LAS ARMAS EN OPERACIONES DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

Los acontecimientos sociales y políticos de los últimos tiempos han traído a colación el tema del uso de las armas en el control de manifestaciones. Muchos han mal interpretado o interpretado a su conveniencia lo contemplado en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que establece la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Algunos argumentan, que no se puede emplear armas de fuego bajo ningún concepto contra manifestación alguna; mientras que otros acertadamente interpretan que esta imposibilidad solamente se establece cuando la manifestación es pacífica. Y es aquí donde se encuentra la piedra angular de este tema, pues existe un término que, de acuerdo al artículo 68 de la CRBV, condiciona la legalidad del derecho a manifestar de los ciudadanos y la restricción de las fuerzas del orden para el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas.
Este término es el de manifestación pacífica, tal como lo establece la norma constitucional al señalar:
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público".
Ahora bien, ¿Cuándo una manifestación deja de ser pacífica?, es decir, ¿Cuándo los ciudadanos pierden ese derecho a manifestar y se desvanece la restricción que existía para la fuerza pública en cuanto al empleo de las armas de fuego y sustancias tóxicas?
Una manifestación deja de ser pacífica, si las personas que participan en ella ejercen violencia o vías de hecho contra las fuerzas del orden u oponen resistencia violenta a una persona o unidad depositaria de la autoridad pública, en cargada de mantener el orden público y encontrándose en el ejercicio de sus funciones; a fin de garantizar la ejecución de las leyes, el cumplimiento de las órdenes de la autoridad pública y las decisiones o mandatos de los tribunales de justicia[1]”.
En consecuencia, al momento que una manifestación deja de ser pacífica para convertirse en violenta, los funcionarios de la fuerza pública pueden hacer uso de las armas o sustancias tóxicas para reprimirla y restablecer el orden; siempre y cuando condicionen su empleo a los principios de necesidad, oportunidad, proporcionalidad y conveniencia; tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 55: “…los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial estará delimitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la Ley”.
Estos principios constituyen los fundamentos básicos de aceptación universal que materializar la legítima defensa; entendiéndose dentro del cuadro del uso de las armas, la persona que hace uso de éstas frente a una agresión injustificada o un peligro actual o inminente que lo amenace a él o a otra persona; y que no pueda evitarse por otro medio (Principio de necesidad), llevado a efecto al mismo tiempo que es objeto de la agresión (Principio de oportunidad); siempre y cuando no exista desproporción entre los medios de la defensa empleados y la gravedad de la amenaza (Principio de proporcionalidad) y que su uso se conduzca bajo criterios que no promuevan males mayores (Principio de conveniencia)[2].
El uso de la fuerza pública, incluso el de las armas y sustancias tóxicas, debe propender a la desaparición de las circunstancias de violencia que generaron la alteración del orden, una vez que se logra alcanzar la paz pública, la coerción administrativa  conducida por los funcionarios o agentes de policía debe cesar.  En todo caso, todo ciudadano que ejerce su derecho a la manifestación pacífica, se convierte en un adversario circunstancial de las fuerzas del orden cuando se hacen parte de una manifestación violenta. Al restablecerse el orden alterado, los ciudadanos involucrados en la manifestación dejan de ser adversarios, debiendo privar el acatamiento a la ley y el respeto a los principios consagrados en la CRBV.
Como corolario se establece que, la Carta Magna aclara en su marco regulatorio la duda que puede surgir de una interpretación sesgada del artículo 68, pues el hecho de condicionar el uso de las armas a los principios de necesidad, oportunidad, proporcionalidad y conveniencia; evidencia que las fuerzas del orden realmente están facultadas para su uso, mientras la manifestación deje de ser pacífica y se cumplan los principios establecidos en su artículo 55.
El conocimiento de esta normativa y su correcta interpretación son de vital importancia para los cuerpos de seguridad del Estado, en especial para la Guardia Nacional Bolivariana; la cual, como garante del Orden Interno, debe cumplir la misión que le ha sido asignada, orientando su actuación al estricto cumplimiento del marco constitucional.

Tomado del libro La Guardia Nacional y su rol en el Estado venezolano (2007), escrito por el Cnel. José Gregorio González Mejías.




[1] Memento relatif a l'Emploi des Unités de la Gendarmerie Mobile pour le Mantien de l'ordre.
[2] Le Droit d'Usage des Armes. Principes Generaux d'Executión du Service. Ecole des Officiers de la Gendarmerie National Française.