LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÒN
Cnel. José Gregorio
González Mejías
MSc en Seguridad, Defensa
Integral e Integración
Con la modificación de la
Estructura del Estado a través de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999), se redefinen algunos conceptos fundamentales para la vida
de la Nación, como la noción de defensa y la participación de los distintos
entes encargados de proveerla.
En la Constitución de la
República de Venezuela de 1961, artículo 132, se normaba que: “Las Fuerzas
Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no
deliberante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional…”; con
lo cual la responsabilidad absoluta de la defensa de la nación recaía en las
Fuerzas Armadas.
La nueva
Carta Magna (1999) plantea que: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil…” y que “…el principio
de corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar”. Asimismo, establece que la Defensa es Integral, con
lo cual las acciones destinadas a proporcionar la Seguridad de la Nación son calificadas de
Defensa Integral.
De igual
forma la CRBV (1999) establece que todo venezolano y venezolana tienen el deber
de defender la patria (artículo 130), y señala el deber de toda persona de
prestar el servicio civil y militar para la defensa (artículo 134). En cuanto
al Estado, la Carta Magna expresa el derecho que tiene toda persona a la
protección por parte de éste (artículo 55); de igual forma contempla que la
Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado;
pero su Defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas (artículo
322).
Esta evolución pone en
evidencia el cambio de la noción de Defensa Nacional cuya responsabilidad
recaía sobre las Fuerzas Armadas y el de la Defensa Integral,
cuyas acciones son responsabilidad del Estado y la Sociedad Civil.
La palabra Defensa tiene según
Méndez (s/f) diferentes acepciones, dependiendo de los diversos ámbitos de
aplicación. Etimológicamente, proviene
del latín Defensa que significa acción y efecto de defender o defenderse.
Para este autor, la misma está asociada a
la disminución de la dependencia, al equilibrio de la heterogeneidad de
diversos intereses, a la convergencia de diversas formas de propiedad y
relaciones de producción que reduzcan las asimetrías.
Ésta es un bien natural del sujeto, un
concepto que ha tenido influencia en el pensamiento político del siglo XX y
XXI, desde el punto de vista individual y colectivo que adquiere significancia
en lo comunal, regional y/o nacional. Es
en este escenario que debe ser considerada dentro de las políticas del Estado,
consensuada sin connotación político-partidista y con la activa participación
de todos los sectores nacionales.
En la Defensa de la Nación la convivencia en paz es uno de los
aspectos básicos, por cuanto se debe asegurar que los riesgos, amenazas y
conflictos que se pueden generar entre los grupos sociales, las personas y
otros países, se resuelvan por medios pacíficos. Para ello el gobierno nacional debe
garantizar y defender los derechos de toda la población, proveer de
herramientas y mecanismos no violentos en la solución de las diferencias y los
posibles roces entre los grupos humanos.
Para Maldonado
(2010), la defensa constituye:
“un
conjunto de previsiones y acciones, permanentes y/o temporales, que aplica un
Estado, institución, organización o familia, a fin de preservar y fortalecer
sus correspondientes logros y patrimonios que a base de diversas clases de
esfuerzos, conforman sus respectivos desarrollos materiales e inmateriales”.
De esta concepción se entiende que la defensa tiene momentos, antes,
durante y después de la amenaza; en atención a las previsiones que se toman
antes, las acciones que se materializan durante y nuevamente las previsiones
que se dan después. De allí que se considere que las acciones de defensa pueden
ser permanentes y/o temporales.
La noción de Defensa Integral en Venezuela no es del todo nueva como se
percibe con la incorporación del término en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999). Para 1962, Maldonado,
en su obra “Las Naciones y su Defensa Integral” comenzó a delinear la
teoría de la Defensa
Integral.
En esta obra, el autor expresa que el carácter integral de la defensa
moderna requiere para hacerse efectiva, una legislación que la encuadre dentro
de las normas jurídicas básicas del Estado y la habilite para actuar armónicamente
con las demás manifestaciones de la vida nacional; de la que las Fuerzas
Armadas son la expresión de su capacidad
combativa.
Aquí subyace la fuente primaria de la noción de integralidad de la Defensa, la actuación
armónica con las diferentes manifestaciones de la vida nacional. Para Maldonado
(1962), estas diferentes manifestaciones se expresan en cuatro factores:
político, económico, social y militar. Y las acciones que se operacionalizan
para preservar sus respectivos desarrollos materiales e inmateriales; utilizando
la misma terminología que emplea en su definición de defensa, se traducen en
acciones de Defensa Política, Económica, Social y Militar.
Para la reconfiguración de la nueva estructura del Estado que
incorpora la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999), la
Asamblea Nacional Constituyente (ANC) toma en consideración
en su capítulo de la
Seguridad de la
Nación, la noción de integralidad que Maldonado ya había
señalado en 1962, e incorpora a los factores antes mencionados, el ambiental,
el cultural y el geográfico, denominándolos ámbitos.
El informe de la Comisión
del Sistema de Seguridad y Defensa y de las Fuerzas Armadas Nacionales de la Asamblea Nacional
Constituyente (s/f) en su exposición de motivos explica que en Venezuela se
había conducido lo relacionado con la “Seguridad y Defensa” del país, hacia una
aplicación restringida referida a lo militar, lo que confería a la noción de
Seguridad y Defensa una calificación de Defensa Militar, dejando de lado las
nuevas realidades de amenazas que no pueden ser atendidas desde la perspectiva
militar y sin tomar en consideración todos los demás factores de poder.
En este informe, se incorpora una noción de Defensa de la Nación, que en opinión del
autor es mucho más precisa que la contenida en la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación
(2002), la cual es considerada por los constituyentistas como:
“el
conjunto de acciones de todo tipo, formuladas, ejecutadas y coordinadas por el
poder público nacional con la colaboración de la población en general para
proteger o defender a la nación de las amenazas o peligros que tiene; en otras
palabras, lograr el grado de garantía que se requiere para que ella se sienta
segura”.
La noción de integralidad de la
Defensa es abordada por la Asamblea Nacional
Constituyente en el Informe de la
Comisión del Sistema de Seguridad y Defensa y de las Fuerzas
Armadas Nacionales (s/f); evidenciando cual era el espíritu del
constituyentista al considerar que la Seguridad de la Nación se enfoca como un concepto integral
referido a todos los campos del poder y que el ámbito de la Seguridad de la Nación se hace extensivo y
de permanente consecución y mantenimiento por parte de todos y para todos, por
ser todos los afectados y beneficiados de su cabal funcionamiento. Asimismo,
consideraron que la defensa es acción y la seguridad resultado.
De esta noción de integralidad aparecen dos aspectos importantes a
destacar, en primer lugar, que el constituyentista asocia la noción de
integralidad a su abordaje en todos los
campos del poder; llamados factores por Maldonado (1962) y ámbitos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999). En segundo lugar,
que la Seguridad
de la Nación
se hace de permanente consecución y mantenimiento por parte de todos y para
todos; es decir, que como toda la población se beneficia de la seguridad, es
responsabilidad de toda la población proporcionársela. De allí surge la
incorporación del principio de participación ciudadana, que luego es
incorporado en la Carta Magna
como Principio de Corresponsabilidad; el cual en atención a lo contemplado en la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación
(2002), es el principio rector de la Seguridad de la Nación.
No obstante, el autor del presente trabajo, considera necesario la incorporación de un tercer aspecto con el
objeto de aclarar algunas distorsiones presentes en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999) y la
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002); se trata de
aquella que hace ver a la
Seguridad de la
Nación como integral y dividida por ámbitos, por cuanto, si
se toma en cuenta lo considerado por la Asamblea Nacional
Constituyente (ANC), referido a que “la defensa es acción y la seguridad
resultado”, lo que puede dividirse en ámbitos son las acciones de defensa, la
cual es integral en atención a las nociones explicadas con anterioridad.
Para Méndez (s/f) la
Defensa es el medio fundamental para la salvaguarda de los
objetivos y niveles de sobrevivencia, bienestar y proyección generacional.
Establece que la Defensa
nace con las necesidades individuales del hombre para proteger sus intereses,
constituyendo un accionar contra aquello que él
considera que puede afectar lo que le pertenece y que como resultado,
produzca amparo, protección, socorro y tranquilidad, sosiego, certeza de que se
está libre de daño o riesgo.
En el mismo orden de ideas, este autor, considera que la defensa delineada
como lo establece la CRBV
en su artículo 323, es integral; reflejando la evolución política de la defensa
en el Estado venezolano. La refundación de la República a través de la Asamblea Nacional
Constituyente (1999), presenta a la República Bolivariana
de Venezuela como un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia. Su
Carta Magna establece los principios rectores que garantizan el bienestar
individual y colectivo de la población; a través de la protección de los
Derechos Humanos, aspecto contenido en el Título III de la CRBV.
La protección a los Derechos Humanos, forma parte importante del Proyecto
Nacional Simón Bolívar (2007-2013), en éste se destaca dentro del enfoque de la
“Nueva ética socialista”, la defensa de los derechos humanos de primera
generación: derechos civiles y políticos, derechos de la libertad, derecho a la
vida, a la libertad de conciencia, derecho a pensar y expresarse libremente;
derechos humanos de segunda generación: derechos económicos, sociales y
culturales; y los derechos humanos de tercera generación: derecho a nacer y
vivir en un ambiente sano, no contaminado y el derecho a nacer y vivir en una
sociedad en paz.
Las acciones que se conducen para
materializar la integralidad de la defensa, están referidas al accionar que
debe conducir el Estado y la
Sociedad Civil en cada uno de los ámbitos en los cuales se
ejerce el principio de corresponsabilidad. Lo que debe protegerse en cada
ámbito constitucional, está contenido en la CRBV; lo relativo al ámbito geográfico se
encuentra en el Título II, el ámbito económico en el Título III y VI, el ámbito
militar en el Título VII y los demás ámbitos en el Título III.
Esto supone la participación de
todos en los diferentes ámbitos nacionales que propician la Defensa Integral,
la cual tiene según Méndez (s/f), diversos aspectos que la definen, entre ellos
menciona:
a) La estrecha relación entre la población civil y la
militar, lo cual puntualiza la condición de integralidad.
b) La corresponsabilidad entre la población y el
gobierno.
c) La particularidad
de abarcar ciertos
ámbitos estratégicos del poder público.
d) La responsabilidad con los elementos existenciales del
Estado, territorio, población y gobierno.
En cuanto a los ámbitos constitucionales,
el artículo 326 de la CRBV,
contempla el político, el social, el económico, el militar, el cultural, el
ambiental y el geográfico.
En lo referente a cada uno de ellos,
Méndez (s/f) hace una descripción de los mismos:
a) Ámbito político.
Se
aplica para preservar
y asegurar los intereses vitales de la Nación, frente a las oposiciones y resistencia
internas y externas.
b) Ámbito social.
Abarca los aspectos de relacionados
con la alimentación, salud, vivienda, trabajo, comunicación, recreación,
deporte y familia.
c) Ámbito económico.
Se refiere a todo
el sector económico y su
aplicabilidad en la empresa (la industria, ligada directamente a la producción
y el comercio, relacionado con la distribución y comercialización), finanzas y
tecnología.
d) Ámbito militar.
Este en función de la
Defensa Integral estará bajo la responsabilidad exclusiva de la FANB, la que se organizará, estructurará
y funcionará para proteger y
garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio
geográfico nacional.
e) Ámbito cultural.
Comprende las tradiciones, la historia, las artes, los valores, la
identidad, la igualdad
cultural, la ciencia
y la tecnología, las normas, ideologías, formación de recursos humanos, entre otros.
f) Ámbito ambiental.
Se abordan diferentes
áreas de estudio del medio ambiente tales como: los recursos naturales
renovables y no renovables, los recursos hídricos, los suelos, la energía, la
diversidad biológica, la biodiversidad,
entre otros.
g) Ámbito geográfico.
Engloba todo el relieve continental, el espacio insular, las áreas marinas
y submarinas, lo lacustre y fluvial, el espacio aéreo, los yacimientos mineros,
petroleros y de extracción.
Entre las características de la Defensa Integral,
Méndez (s/f), resaltan las siguientes:
-
Es
un bien público por cuanto responde a la protección de los bienes del Estado considerados
como pertenecientes a la población, y por lo tanto protege a la comunidad en
general.
-
Responde
a los intereses nacionales de carácter moral, intelectual y material para
atender al bien común, al colectivo y de utilidad pública.
-
Alto
grado de consenso, es decir, el acuerdo general sobre las decisiones a adoptar
en relación a la distribución de bienes, valores, autoridad, derechos, y otros.
-
Amplio
horizonte por cuanto todas las actitudes, acciones u omisiones que la Nación asume redundan en el
bienestar general.
-
Trasciende
a los gobiernos dado que cuando el gobierno cesa en sus funciones, éste queda
como institución política.
-
Ajena
a la contingencia, porque es perdurable en el tiempo.
-
Acorde
con la situación internacional por el proceso de interacción que se suscita
entre los países en la defensa de su territorialidad.
-
Humanista
porque pone énfasis en el hombre y en la responsabilidad de conducir su vida.
La Defensa Integral surge como una respuesta a
las nuevas realidades que orientan el estudio de la Seguridad. A nivel
mundial el tema de la seguridad y su abordaje por los Estados integrantes de la Comunidad Internacional,
ha venido cambiando por diversas razones, entre ellas la facilidad de tránsito
entre las regiones, la incorporación de la Tecnología de la Información y de las
comunicaciones, que conducen a un mundo globalizado y a su vez proporcionan
beneficios ligados a las comunicaciones, la información, el flujo de capitales,
el libre comercio y también, nuevas amenazas a los Estados, vinculadas a los
bienes, servicios, capitales, desigualdad social y otros (Barroso, Noetzlin,
Corzo y Álvarez, 2002).
En relación con ello, la Organización de
Naciones Unidas (ONU), en su Informe del Grupo de Alto Nivel del
Secretario-General sobre las amenazas, los desafíos y el cambio (2004),
establece seis (06) grupos que deben alertar al mundo en la actualidad y
durante los siguientes diez años: a) Guerra entre Estados; b) Violencia dentro
de los Estados, con inclusión de guerras civiles; c) Abuso en gran escala contra los derechos
humanos y el genocidio; d) Pobreza, enfermedades infecciosas y degradación del
medio ambiente; e) Armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas; f).
Terrorismo y delincuencia transnacional organizada.
En este sentido, el referido organismo ha
establecido el concepto de Seguridad Colectiva que se sustenta en el principio
de prevenir la guerra dentro y entre Estados, por cuanto cada uno de ellos
necesita de la cooperación internacional para su seguridad. Para esto se planteó acciones de tipo
preventivas y se estableció como primera línea de defensa para la seguridad
colectiva, el desarrollo.
Aun cuando, éste implica expansión,
incorporación de plataforma tecnológica, inversión, entre otras, las amenazas
desde el punto de vista militar no han sido descartadas del escenario
internacional, las nuevas realidades asociadas a la globalización, tales como
la escasez de recursos y problemas ambientales; se orientan a la necesidad de
atender la Seguridad
y Defensa de las Naciones desde un punto de vista holístico.
En Venezuela, se emprendieron acciones
destinadas a la adecuación de una nueva
forma de defensa que han tomado en consideración estas nuevas realidades. Con el proceso constituyente de 1999, se dio
inicio a una etapa de transformación en el Estado venezolano, que incluía la
reorganización del Poder Público y las relaciones entre éste y la sociedad, con
el objeto de alcanzar sus fines esenciales.
Una
modificación fue lo relativo a la seguridad y defensa de la Nación. La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999) en su artículo 326 contempla que: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil…” y que “…el principio
de corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar”.
Emerge con el
nuevo marco jurídico, descrito en el artículo 5 de la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación
(2002) y 326 de la Carta
Magna; una nueva concepción para atender la Defensa de la Nación, denominada Defensa
Integral; la cual extiende su ejercicio a siete (07) ámbitos y comparte la
responsabilidad de su materialización, principio de corresponsabilidad, con las
distintas ramas y niveles del poder público, como parte constitutiva
institucional del Estado y con la sociedad civil.
Dentro de esta nueva concepción de la Defensa Integral,
la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, es misionada a través del artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999), para: “…garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la
integridad del espacio geográfico…”; empleando para ello tres medios para
lograrlo: “…la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden
interno y la participación activa en el desarrollo nacional…”.
La Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación
(2002) en su artículo 20, establece el ámbito de actuación de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana (FANB) cuando participa de la Defensa Integral:
“La Fuerza Armada
Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral
de la Nación,
organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad
con la sociedad…”. De esta manera se
deduce que el ámbito de la
Defensa Integral, conducido por la FANB es la defensa militar.
La corresponsabilidad en la defensa
integral de la Nación
significa que cualquier ciudadano venezolano y extranjero que formen parte de
la sociedad civil, pueden participar de la defensa de la nación en todos sus
ámbitos.
Con la creación de la Milicia Nacional
Bolivariana como complemento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral
de la Nación
(LOFAN, 2008) se instrumenta legalmente el “Nuevo pensamiento militar
venezolano”, cuyo eje de seguridad de la nación se fundamenta en la
manifestación de nuevas amenazas, que redimensionan el tema de la defensa,
desnudando ciertas asimetrías ligadas a estas amenazas.
En este
contexto, la integralidad a la cual se hace referencia en el reciente modelo de
defensa de la Nación,
es aquella que se conduce en los siete ámbitos sobre los cuales se ejerce el
principio de corresponsabilidad (económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar). Mientras que la noción de pueblo en armas,
como orientación de la doctrina contenida en el “Nuevo Pensamiento Militar
Bolivariano”, está concebida como la emergente doctrina militar (Guerra Popular
Prolongada).
Surge así, dentro del marco de adecuación
institucional del Estado, la noción de Guerra Popular Prolongada, como una
renovada doctrina militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, fundamentada
en el “Nuevo Pensamiento Militar Bolivariano” y en las amenazas emergentes que
atentan contra la Seguridad
de la Nación.
La generación e implementación de la
nueva doctrina, puede conducir a interpretar que la Defensa Integral,
constituye la acción de integrar a todos a la defensa militar. Noción que en
principio no deja de ser verdad, pero que la reduce a un solo ámbito sobre los
cuales se materializa la integralidad de la defensa.
La noción de integralidad consiste en que
todo ciudadano, como parte de la sociedad civil, puede participar en la defensa
integral de la nación en los ámbitos económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental; así como en el militar. En cuanto a este último ámbito,
el artículo 44 de la Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2011),
contempla a la
Milicia Bolivariana, cuerpo a través del cual la sociedad
civil, mediante su incorporación a éste, participa de la Defensa Militar.
Queda mucho
por recorrer para consolidad la doctrina de Defensa Integral venezolana,
haciendo el intento de materializar el espíritu del constituyentista de
desmilitarizar la Defensa,
se podrá concienciar tanto a la sociedad civil como a las diversas
instituciones del Estado, sobre el rol que les corresponde jugar para que a
través de la Defensa
Integral, se alcance el ambiente de Seguridad necesario que
propenda a la mayor suma de felicidad posible de la Nación.
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