martes, 26 de mayo de 2015

PLAN ESTRATÉGICO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA “AVE FÉNIX”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
ESTADO MAYOR GENERAL

Caracas, 12 de Marzo de 2012.

PLAN ESTRATÉGICO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
“AVE FÉNIX”

Ningún viento es favorable para quien no sabe a dónde va.
Lucio Anneo Séneca
Filósofo Latino

La planeación estratégica es un proceso en el cual los miembros de una organización prevén su futuro, deciden cual será su imagen objetivo y desarrollan los procedimientos y operaciones para alcanzarlo. En la Guardia Nacional Bolivariana se ha emprendido una serie de esfuerzos por sentar las bases de un adecuado pensamiento estratégico, ya en 1980 existía un Plan de Desarrollo, luego en 1981 surge el Plan Caribe para el período 1981 – 1985 y sucesivamente fueron adaptándose y apareciendo nuevos planes de desarrollo en el componente.
No  obstante estos planes respondían a los criterios gerenciales vinculados a las necesidades del momento y a la toma de decisiones del personal directivo de la organización. Fue hasta el año 2001 cuando se da un intento de adoptar una verdadera voluntad estratégica en los planes de desarrollo del componente; dentro de un proceso que fue denominado “Transformación Cultural con Visión Compartida” se fija la imagen a alcanzar por la institución, a través de la implantación de la Visión de la Guardia Nacional.
Este proceso presentó diversos tropiezos, dejando únicamente el compromiso organizacional porque algún día se logre alcanzar tan anhelado objetivo. Quedó la visión organizacional como simple rosario a ser leído al inicio de eventos oficiales y posteriormente fue siendo olvidada. Es momento de innovar, de tomar nuestra imagen objetivo y operacionalizarlo, mediante la vinculación y alineación de ésta con la Planeación Estratégica.
El Plan Estratégico “Ave Fénix” está concebido abordando el momento normativo vinculado al deber ser, el  momento estratégico orientado al puede ser y el táctico operacional referido al hacer. Se  ha dejado de lado el momento explicativo destinado al fue, es, tiende a ser; ya que la experiencia ha mostrado como los planes institucionales se quedan en  la elaboración de laboriosos diagnósticos improductivos. No se trata de restarle importancia, sino de orientar los esfuerzos hacia la parte creativa de la planeación y a la ejecución misma del plan.
El plan también se servirá de la prospectiva, al adoptar la filosofía de construcción del futuro que queremos; se trata de imaginar ese futuro posible y cerrar la brecha que existe entre la situación actual y esa situación que se ha vislumbrado y que se delinea a través de la visión institucional.
Lo que se requiere para una planeación estratégica efectiva, es imaginación y creatividad; este esfuerzo utilizará parte del trabajo ya realizado por miembros de la organización que han dejado insumos de gran valor, como son la Visión y los Valores de la Institución. A continuación, se presentará la estrategia a seguir, dejando el desarrollo del momento táctico – operacional como un complemento posterior, pero determinante para la materialización del plan.

A.        VISIÓN INSTITUCIONAL.
El futuro no debe contemplarse como una línea única y predeterminada que se prolonga del pasado, debido a que el futuro es múltiple e impredeterminado; el futuro no está escrito, está por hacer. Es decir, el futuro no es consecuencia absoluta del pasado, sino de la imagen que se tenga en mente de éste en el presente y de las acciones que se conduzcan para llegar a él.
VISIÓN INSTITUCIONAL
“La Guardia Nacional será una institución militar, fortalecida, respetada y necesaria, al servicio permanente del pueblo venezolano; obediente y garante de lo consagrado en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, con una proyección de carácter universal.
Sus hombres y mujeres, abnegados servidores públicos, unidos por el más puro sentido de pertenencia, especializados e interactuando en un ambiente con alta calidad de vida, materializaremos el desarrollo organizacional, y apoyados en una solida plataforma tecnológica, logística y financiera, lograremos el mayor nivel de excelencia operacional, llevando en nuestro pensar, sentir y actuar el valor más preciado de la institución:
El Honor, que es nuestra Divisa”

La Visión Institucional se debe entender como el ideal organizacional hacia donde todos y cada uno de sus miembros, deben dirigir sus esfuerzos para su consecución. En la medida en que la Institución desarrolle, internalice, entienda y operacionalice esta idea motriz, al igual que la misión constitucional; será posible generar unidad de propósito y orientaciones generales que canalicen el desempeño de todos, para hacer de la Guardia Nacional Bolivariana una organización sólida y eficiente.

A.        LA MISIÓN INSTITUCIONAL.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en sus artículos 328 y 329, fijan la misión institucional de la Guardia Nacional Bolivariana; la cual ha sido asumida y delineada por la organización en atención a los principios contenidos en el mandato constitucional.
MISIÓN
“La Guardia Nacional Bolivariana conducirá en forma continua y permanente las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país; cooperará en el desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación; ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuyan las leyes; y participará activamente en el desarrollo nacional.”

La misión constituye la razón de ser de la organización, siendo necesario entender la misión operativa como el propósito fundamental para la cual fue creada la Guardia Nacional Bolivariana; de allí que se haga imprescindible el conocimiento de la doctrina y filosofía  que sustenta sus funciones.

A.        LOS VALORES DE LA INSTITUCIÓN.
Los valores de la institución originan normas situacionales, establecen las formas o modos como se desempeña la organización, son las bases para la validación de creencias, generando un proceso de creencias, valores y normas; que constituyen y definen la cultura organizacional. Estos valores deben estar alineados con la situación ideal del ser, estableciendo vínculos claros entre éstos, la Visión y Misión institucional.

VALORES FUNDAMENTALES
·         LA HONESTIDAD.
·         LA JUSTUCIA.
·         EL VALOR.
·         LA LEALTAD.
·         LA HUMILDAD.
·         LA ABNEGACIÓN.
·         EL RESPETO.

Los valores resultan trascendentales para la formación de la cultura organizacional y ésta tiene un gran impacto en la planeación estratégica. Una cultura soportada en valores sólidos y consolidados, soportarán cualquier adversidad que la ponga a prueba la ejecución del plan.

A.        OBJETIVOS DEL PLAN ESTRATÉGICO.
Corresponde a los objetivos institucionales concentrar los esfuerzos en función de la demanda externa, considerando además la demanda interna. Los objetivos institucionales deben dar respuesta al logro de la Visión y Misión institucional, estar consustanciados con sus valores organizacionales y responder a la política del Estado. En cuanto a este último aspecto, el Plan Estratégico “Ave Fénix”, está inserto dentro de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 20013 – 2019 (Plan de la Patria) y el Plan de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Plan “Sucre”).

I.              Macro Objetivos Genéricos.
La institución precisa de tres (03) grandes esfuerzos para consolidarse como el órgano de seguridad del Estado que, proporciona el más completo espectro funcional que permite su participación absoluta en todos los ámbitos en los cuáles se materializa la Defensa Integral de la Nación. Al cooperar con el resto de los Componentes Militares en la Defensa Militar y con los demás órganos del sector civil de la administración pública en el Mantenimiento del Orden Interno.
Estos esfuerzos están orientados en primer lugar, hacia el redimensionamiento operacional de la institución, consolidando y amoldando los niveles organizacionales a la distribución político territorial de la Nación. Así como, la incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías para el desempeño eficiente de los servicios. Con lo cual se busca la excelencia operacional. En segundo lugar, reside en el fortalecimiento del talento humano, como requisito sine qua non para lograr el reconocimiento de nuestros conciudadanos, de esta manera lograremos una Guardia Nacional Bolivariana fortalecida, respetada y necesaria. Por último y como resultado de haber alcanzado los dos anteriores objetivos, lograr una proyección de carácter universal, mediante la participación activa del componente, inicialmente, en misiones dentro del contexto de la ALBA, la UNASUR y  la CELAC; posteriormente, en un contexto internacional, en el cual el Estado venezolano y su política exterior, así lo dictamine.

II.            Objetivos Institucionales.
De los macro-objetivos, se desprenden los objetivos corporativos, que guiarán las acciones institucionales en los próximos quince (15) años. Los objetivos propenden la consecución de la Visión organizacional y el cumplimiento eficiente de la Misión institucional.
En este contexto, se requiere alcanzar los siguientes objetivos:

v   Incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías.
v   Adecuación de la estructura operacional del componente a la división político administrativa territorial del país.
v   Reorientar el desempeño organizacional hacia estándares que incluyan indicadores de gestión, que estén alineados con el cumplimiento de la misión y el logro de la visión institucional.
v   Afianzar los vínculos de planificación operativa institucional con los diferentes órganos del sector civil de la administración pública. Alineando las tareas contempladas en el POAI con los objetivos del Poder Público.
v   Consolidar las competencias profesionales del Recurso Humano en tres áreas: Policía Administrativa, Policía de Investigaciones Penales y Operaciones Militares.
v   Profundizar los valores y principios que conforman la doctrina institucional.
v   Potenciar la adquisición de conocimientos en las nuevas tecnologías y lenguas extranjeras.
v   Proporcionar al personal del componente un adecuado bienestar social, que incorpore: salud, vivienda, intendencia, cultura, deporte, educación y recreación.
v   Desarrollo de programas que permitan la participación del componente en labores de cooperación regional; dentro del contexto de la ALBA, la UNASUR y  la CELAC.  
v   Fomentar el intercambio académico con instituciones homólogas en el plano internacional.

B.        ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES.

Las estrategias institucionales contenidas en el presente plan, se deben entender como las herramientas y cursos de acción específicos que se emplearán para alcanzar los objetivos definidos con anterioridad. Las estrategias que han sido consideradas son las siguientes:
v   Orientar el accionar de la policía administrativa, hacia la vocación de ésta, la prevención. Fortaleciendo el servicio de Guardia del Pueblo y consolidando la proximidad de éste a las comunidades. Mejorar la capacidad de respuesta operativa, nivelándola a estándares internacionales.
v   Establecer la correspondencia operativa de las unidades del componente con la división político territorial del país. Hacer coincidir la jurisdicción de los Estados con los Comandos Regionales, los Destacamentos con los Municipios y las Compañías con las Parroquias. De manera de establecer vínculos más eficientes entre las autoridades administrativas que detentan el poder de policía y las unidades de la institución ejecutoras de esta actividad.
v   Instituir un sistema de evaluación de desempeño organizacional en atención a indicadores de gestión. Los Comandos Regionales, Destacamentos y Compañías; serán evaluados en atención a su eficacia en el logro de las metas establecidas, para lo cual se hará uso de indicadores de gestión, tanto operativa como administrativa. No se trata del cumplimiento de las tareas asignadas como el antiguo PTA, se trata de disminución de índices negativos vinculados a la inseguridad.
v   Potenciar el Sistema Educativo del Componente. Crear nuevos centros de formación de Guardias Nacionales, llevando su formación hacia dos años. Redefinir el perfil de egreso del Guardia Nacional, enfocando su preparación hacia el saber hacer y saber ser. Profundizar la capacitación en Investigación Penal, como área transversal del saber institucional. Incorporar la adquisición de un nuevo idioma como parte fundamental en la preparación del talento humano de la organización.
v   Desarrollar y reforzar los valores y principios propios de la Doctrina Institucional. Cultivar la promoción del acervo histórico de la Guardia Nacional Bolivariana.  Desplegar acciones tendentes al reforzamiento de conductas positivas y a suprimir manifestaciones contrarias a los valores de la organización.
v   Optimizar y generar sistemas que propendan a mejorar la calidad de vida de los miembros de la Institución.  Consolidar un sistema de bienestar y seguridad social eficiente; capaz de brindar respuesta oportuna  a necesidades apremiantes y forjar progresivamente una atención global y adecuada a los requerimientos del personal.
v   Fomentar la incorporación de miembros de la organización en programas de capacitación en el exterior y su inclusión en proyectos de cooperación a nivel regional. Promover la participación de miembros del componente en el Consejo Suramericano de Naciones y en Centros de Formación y Capacitación de otros países, que nos permitan incorporar nuevos conocimientos a nuestro saber hacer.

C.        POLÍTICAS INSTITUCIONALES.
Como última fase del proceso estratégico se presentan las políticas institucionales, que guiarán la acción de las estrategias, con las cuales se pretende alcanzar los objetivos y así mantener una congruencia con la definición de la Visión y Misión organizacional:
v   Consolidar como aspecto de mayor importancia institucional, el mantenimiento del Orden Interno; razón de ser de la Guardia Nacional Bolivariana.
v   Proporcionar a la colectividad servicios de excelencia, tanto de policía administrativa, como de investigación penal.
v   Apuntalar el Servicio de Guardia del Pueblo en el componente, para potenciar el trabajo interactivo con la comunidad, de forma tal de lograr el conocimiento y acercamiento que permita arraigar la corresponsabilidad como principio rector en la seguridad de la Nación.
v   Proveer y mantener un recurso humano de calidad, propendiendo a la dotación de equipos adecuados a los nuevos tiempos; con la incorporación y desarrollo de tecnología que permita la prestación de un servicio de excelencia.
v   Otorgar una mejor calidad de vida al personal, mediante una adecuada gestión, un trato digno y la satisfacción progresiva de sus necesidades.
v   Disponer de un sistema de comunicaciones integrado, que permita que éstas fluyan en tiempo real, que proporcionen información de los medios operativos disponibles, de la inteligencia e información judicial necesaria y que puedan interconectarse con los demás órganos del Estado.
v   Proveer los recursos financieros en forma oportuna, priorizando su asignación conforme a criterios técnicos y privilegiando la función operativa.
v   Fortalecer los procesos educativos en la Guardia Nacional Bolivariana, como única vía para arraigar los valores  institucionales y afianzar los cambios culturales necesarios que permitan consolidar el proceso de modernización organizacional.
v   Establecer un sistema de control de gestión institucional, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de la misión encomendada y los avances hacia el logro de la visión del componente.


Nota: Este Plan fue presentado en su oportunidad al Componente, como un aporte a la Institución, siempre podrá ser reformulado o servir de guía para cualquier Guardia Nacional, que en un futuro quiera alumbrar el camino que se desee recorrer.

sábado, 3 de enero de 2015

Consideraciones para generar confianza en las autoridades y coadyuvar en la seguridad pública.

1.- Todo funcionario público en funciones, especialmente los militares y policiales, deben ejercerlas portando su uniforme y la identificación del cuerpo o institución a la cual pertenece en lugares visibles. No se entiende el ejercicio de la función pública de forma clandestina.
2.- Los vehículos oficiales adscritos a instituciones del Poder Público deben estar debidamente identificados con rótulos que identifiquen a que órgano pertenecen y deben portar las placas expedidas debidamente por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Resulta inadmisible que los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley y demás instituciones del Estado, sean los principales infractores a las normas establecidas. Esta situación constituye un mal ejemplo para los ciudadanos y promueve la anarquía en la sociedad en su conjunto.
3.- Los órganos de inteligencia del Estado en el ejercicio de sus funciones mediante operaciones encubiertas, no deben portar identificación alguna, esto incluye el porte de armas, en atención a que estas labores están destinadas a la recopilación de información para ser procesada y generar inteligencia. No se entiende la proliferación de funcionarios policiales y militares vestidos de civil para cumplir tareas de escolta, esta función debe ser desempeñada portando el uniforme del cuerpo de seguridad o militar al cuál pertenecen. Esta práctica genera desconfianza y rechazo en la población, pues al observar a un elemento vestido de civil portando visiblemente un arma de fuego, no se sabe si se trata de un delincuente o de un funcionario incumpliendo "Las normas de conducta de funcionarios civiles o militares encargados de hacer cumplir la ley".
4.- Debe reglamentarse el uso de escoltas motorizadas y patrullas de los funcionarios públicos, existen funcionarios públicos que exhiben un desproporcionado número de vehículos y escoltas destinados a la seguridad personal de éstos, lo cuál produce un efecto negativo estimulando el sentimiento de rechazo en la población, por lo cuál debe reglamentarse su asignación y empleo. Se evidencia una conducta generalizada de violaciones a las leyes de tránsito terrestre por caravanas y patrullas destinadas al cortejo de escoltas a funcionarios públicos, la investidura de funcionario público no exime del cumplimiento de las leyes de la república.
5.- El acatamiento de estos principios que constituyen doctrinas de empleo, resultan de fácil aplicación y supervisión por quienes detentan la autoridad o ejercen el comando, sólo basta la voluntad, disposición y disciplina para cumplir y hacer cumplir la ley. 

martes, 20 de mayo de 2014

LA ADECUACIÓN DE LOS MEDIOS EMPLEADOS POR LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA EN EL SERVICIO DE POLICÍA

La modernización del aparato del Estado impulsada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), impone a los órganos del Poder Público la imperiosa necesidad de adaptación a las nuevas realidades de la sociedad venezolana y del nuevo orden mundial. El artículo 23 de la Carta Magna establece que: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y la Ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (resaltado nuestro).
Como se puede apreciar, constituye un mandato constitucional la aplicación inmediata de todas las normas relativas a derechos humanos aceptados por la República, mediante la suscripción de tratados, pactos o convenciones. En relación a las normas de derechos humanos destinadas a ser cumplidas por los órganos de seguridad pública (Cuerpos de Policía de carácter Civil y Cuerpos de Policía de estatus Militar), la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) aprobó la Resolución N° 34/169 del 17 de Diciembre de 1979; en la cual se establece un “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, donde se contempla lo siguiente:
v   Artículo 2: “En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”.
v   Artículo 3: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
A través de esta Resolución, la ONU establece un Código de Conducta; el cual debe orientar el ejercicio de la actividad de policía, en función del respeto a los derechos humanos y del uso de la fuerza solo cuando sea de extrema necesidad.
Por otro lado, en el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana (Cuba) en el año 1990; se aprobaron los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, con el propósito de asistir a los Estados miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los órganos de seguridad pública, debiendo ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales.
Estos principios constituyen reglas que complementan el Código de Conducta aprobado en 1979; entre los aspectos a destacar contemplados en el aparte denominado “Disposiciones Generales”, están los contenidos en el artículo siguiente:
v   Artículo 02: “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplios posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre las armas deberán figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes…”
Esta normativa impone tanto a los gobiernos como a los organismos correspondientes, la obligación de procurarles la debida capacitación a sus funcionarios; a fin de regular el empleo de la fuerza pública.
Con este propósito, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2003, publica el documento titulado “Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía”, en él se contemplan temas de interés para los cuerpos de policía en las áreas de investigaciones, detención y el uso de la fuerza; entre ellas:
v   En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos.
v   Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.
v   La fuerza se utilizará siempre con moderación.
v   Se reducirá al mínimo los daños y lesiones.
v   Se dispondrá de una serie de medios que permitan un uso diferenciado de la fuerza.
Asimismo, se establecen prácticas de los derechos humanos para los funcionarios con responsabilidad de mando y supervisión:
v   Organizar cursos de capacitación periódicos sobre primeros auxilios, defensa personal, uso de armas no letales, uso de armas de fuego, control de multitudes, solución de conflictos, alivio del estrés y técnicas de persuasión, mediación y negociación.
v   Obtener y distribuir instrumentos no letales con efectos incapacitantes y para la dispersión de multitudes.
v   Obtener la gama más amplia posible de medios para el uso diferenciado de la fuerza.
Se destaca la recomendación de recurrir a medios no violentos, de emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario, la proporcionalidad del empleo de la fuerza, el uso de la fuerza con moderación, la reducción al mínimo de daño y lesiones y, el adiestramiento de los funcionarios en defensa personal y en el uso de medios no violentos.
Todos estos planteamientos son tomados en consideración por el Estado venezolano y, en el año 2006, mediante una iniciativa del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, se crea la Comisión Nacional para la Reforma Judicial; con el objeto de construir un nuevo modelo policial, entendido como un servicio público de carácter general, eficiente, extenso, democrático, y participativo, que apunte hacia un control de su desempeño y evaluación conforme  a estándares definidos, dentro del marco de la Constitución de la República y los tratados y principios internacionales sobre la protección de los derechos humanos[1].
En esta comisión se planteó la participación activa de la sociedad venezolana en el proceso de construcción del modelo y orientó la consulta nacional en torno a ocho (08) ejes principales, uno de ellos fue el Uso de la Fuerza Física; dejando claro la importancia que el Estado le otorga al empleo de ésta por parte de los cuerpos de seguridad de la Nación.
Otro aspecto a destacar, lo constituye la promulgación del Código de Conducta para los Funcionarios Civiles o Militares que cumplan funciones policiales en el ámbito Nacional, Estadal y Municipal (2006); el cual ratifica en su artículo 1, la sujeción a los principios esbozados con anterioridad; mientras que en su artículo 5 se contempla lo siguiente: “Las instituciones de policía dispondrán de una serie de medios que permitan a los funcionarios policiales un uso diferenciado de la fuerza…”
Ya en el año 2008, con la promulgación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional; se establece como principio general del servicio de policía, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza (art. 68) y la disposición de los cuerpos de policía de medios que permitan a sus funcionarios el uso diferenciado de la fuerza (art. 69). A su vez, se incorpora como política del uso de la fuerza, la adquisición de armas y equipos, con base en el principio de la intervención menos lesiva y más efectiva.
Como se aprecia, las sociedades modernas tienden a adaptarse a la evolución que en materia de derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tutela. El cumplimiento de normas más exigentes, tendentes a garantizar que los Estados partes se adecuen a los nuevos paradigmas de uso de la fuerza por parte de los distintos cuerpos de seguridad pública, están a la orden del día.
En Venezuela, la legislación se ha ido adaptando progresivamente para adecuar al aparato policial del Estado, a los estándares internacionales reconocidos por el país. Los cuerpos de seguridad pública de la Nación, entre ellos la Guardia Nacional Bolivariana; requieren de la modernización de sus equipos y procedimientos que garanticen a sus efectivos el uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública.
La Guardia Nacional Bolivariana a través del tiempo ha desplegado una diversidad de servicios comprendidos en dos ejes fundamentales, la actividad policial y la militar. Su polivalencia abarca un espectro funcional que dirigen casi la totalidad sus actuaciones hacia el ámbito de la Policía Administrativa y de Investigación Penal. Sin embargo, la dotación orgánica individual del efectivo Guardia Nacional, que cumple preponderantemente funciones policiales, ha sido exclusivamente militar.
Desde la M-14, pasando por el Fusil Automático Liviano (FAL), hasta el AK-103; evidencian una dotación de carácter militar. Con lo cual, se mantiene a los Guardias Nacionales proporcionando servicios de policía con material de guerra. Lo que es contrario a todas las normas y disposiciones que se han presentado con anterioridad.
En el año 2006, la Guardia Nacional Bolivariana en un intento por adecuarse al uso progresivo y proporcionado de la fuerza, publica el Manual de Técnicas de Intervención y Defensa Personal; con el cual pretendía llenar un vacío en cuanto a la preparación de sus cuadros en esta materia. No obstante, la consolidación y aplicación masiva de estos procedimientos no tuvo el éxito esperado. Aun cuando, este manual contemplaba la noción de intervención gradual de la fuerza pública.
En la actualidad la mayoría de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, no cuentan con equipo individual que les permita adecuar su actuación, a los principios que la actividad de policía requiere y que están previstos en la legislación que regula dicha actividad. Además, se hace necesaria la adecuación de los servicios institucionales a lo que fuera considerado en el Proyecto Nacional “Simón Bolívar”, específicamente en lo relacionado a la Nueva Ética Socialista; en el cual se incorporaba la defensa de los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación; en el proyecto ético bolivariano.


La imperiosa necesidad de adaptación a la normativa que regula el empleo gradual de la fuerza pública por parte de los organismos de seguridad del Estado; obliga a la Guardia Nacional Bolivariana, como uno de los cuerpos de seguridad más antiguos de la Nación, a tomar la iniciativa y emprender la evolución progresiva hacia la incorporación de equipos y armas; que permitan el uso diferenciado de la fuerza pública.

Este proceso debe contemplar la incorporación de un arma de fuego con características propias de la función policial; así como, la adquisición de armas y equipos incapacitantes y no letales. Paralelamente, se propendería a la sustitución de aquellas armas y equipos que por sus características, no sean compatibles con la actividad de policía o que por su obsolescencia no sea pertinente su empleo. Tal es el caso de la peinilla que ha sido sustituida por el TONFAS, o de las Escopetas calibre 12, cuyo uso en control de disturbios se ha tornado inapropiado.
La adecuación de los medios empleados por la Guardia Nacional Bolivariana en funciones de policía, debería seguir un plan que permita implementar el uso previo de los equipos considerados para su adquisición, en unidades que funjan como centros pilotos; a fin de evaluarlos en el terreno y someterlos a pruebas que incluyan resistencia, efectividad y relación costo – beneficio. Asimismo, diseñar un programa progresivo de adquisición y remplazo de armamento y equipos que permitan adecuar las actividades de policía que desempaña la Guardia Nacional Bolivariana, a la normativa que regula el uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública.
Con el objeto de disponer una gama de medios para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública en atención a los principios de necesidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia; el Guardia Nacional Bolivariano debe contar con un equipo individual provisto de una linterna de alta potencia, un bastón telescópico, un difusor de gases lacrimógenos, un juego de esposas y una pistola cal. 9 mm. De igual forma, deberá contar con el entrenamiento individual en defensa personal y técnicas de intervención.
Con el transcurrir del tiempo la Guardia Nacional Bolivariana ha ido ampliando su espectro funcional en tareas de policía administrativa, es decir, en la actividad de policía cuyo objeto es el  orden público. La adecuación de sus medios para adaptarse a la ejecución de una actividad que es de carácter civil, no solo representa una necesidad, constituye una obligación a la luz de la normativa que ha sido señalada con anterioridad.
La evolución de la organización ha permitido cumplir los retos que el Estado y la sociedad venezolana le han impuesto a través del tiempo, la Guardia Nacional Bolivariana sabrá adaptarse a los nuevos desafíos para el fiel cumplimiento de su misión constitucional, el mantenimiento del orden interno. Para ello, requerirá del compromiso de cada uno de sus miembros, orientando su pensar, sentir y actuar en su sagrada divisa, el honor.


[1] Comisión Nacional para la Reforma Policial, una propuesta para la participación y el consenso nacional, 2003.

lunes, 24 de febrero de 2014

USO DE LAS ARMAS DE FUEGO CUANDO LAS FUERZAS DEL ORDEN SON AGREDIDAS CON ARMAS

“Las armas son un factor importante no decisivo de la guerra, el factor decisivo, es el hombre y no el material”
Mao Tse-Tung

            Este tipo de acciones o de reacciones adversas ubica los diferentes escalones de comando en una situación muy delicada para aprender, ya que se distingue del combate, del restablecimiento del orden y del mantenimiento del orden clásico; en razón del cuadro jurídico, de los medios disponibles y del abanico de medidas a tomar en esos casos.

            En efecto, en ciertas circunstancias, conviene adaptar y dosificar el efecto a producir sobre el adversario y evitar disparar a priori, sin haber identificado el objetivo, a fin de que no se produzca una escalada de violencia.

            Es evidente que la improvisación se debe evitar y que una preparación técnica y psicológica de las unidades es indispensable.

Cuadro Legal:

            Enmarcado en el contexto constitucional señalado en el artículo 55 que impone a la fuerza pública cumplir con los principios de necesidad, oportunidad, proporcionalidad y conveniencia; así como lo contemplado en la Sección Segunda del Reglamento del Servicio en Guarnición que establece los casos en los cuales las tropas pueden hacer uso de sus armas.

            Se puede convenir que sería difícilmente justificable el uso de las armas de iniciativa por parte de algún efectivo o unidad, si no se encontrara verdaderamente en peligro. De allí que, en el caso de un efectivo, el uso de las armas sería justificable únicamente en el caso de legítima defensa individual,  que se materializa a través del cumplimiento del artículo 55 de la Constitución y en el caso de una unidad; sigue lo que se conoce como la legítima defensa colectiva; la cual se materializa cuando una unidad en funciones de mantenimiento del orden público, es objeto de violencia o vías de hechos graves, que generalmente ponen su seguridad en peligro. Debiendo al igual que en el caso de la legítima defensa individual, tomar todas las medidas  necesarias para neutralizar o detener al agresor, teniendo en cuenta, que el empleo de las armas deben ser consideradas como el último recurso para hacer cesar las violencias o la resistencia.

REACCIÓN DE UNA UNIDAD QUE ES AGREDIDA POR ARMAS DE FUEGO CUANDO CUMPLE FUNCIONES DE RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

            Toda reacción de una unidad implica la intervención del comandante para calmar y alertar a su personal, en un contexto de sorpresa y extrema tensión.
  1. Medidas de carácter preventivas.
1.1.       Instrucción Individual.
           Esta formación debe tratar sobre la preparación psicológica y moral del personal, a fin de desarrollar las cualidades de tranquilidad y equilibrio, así como de tomar conciencia de las características propias de este tipo de situación.
                  La repetición de los actos y reflejos elementales del combatiente y el empleo sistemático de los materiales y equipos de dotación, deben permitir desarrollar los reflejos individuales. La práctica de tiro es indispensable, el perfeccionamiento del tiro de precisión con AK-103, o alguna otra de largo alcance; es necesaria en todo el personal; con el objeto de facilitar la selección de francotiradores.

1.2.       Instrucción Colectiva.
               Esta instrucción contempla el estudio de casos y ejercicios elaborados, donde deben participar todo el personal con la finalidad de lograr que la unidad reaccione adecuadamente ante este tipo de situación. Esto se logra mediante entrenamiento colectivo, que se ejecutan lo más realista posible.

    II.            Reacción frente a los acontecimientos:

           
2.1.        Generalidades.

            En razón del impacto psicológico de tales incidentes, es impensable imaginar que una unidad agredida por arma de fuego, pueda improvisar su reacción. En esta situación, si algún efectivo es herido puede en el mejor de los casos; alertar, informar al personal y a su comandante; y de ser posible, intimidar al manifestante agresor, si cuenta con los medios para ello.

            En tales casos es conveniente recordar lo siguiente:

·  Es recomendable reaccionar utilizando granadas lacrimógenas para neutralizar la acción del tirador cuando ello sea posible; de no ser así, el empleo del francotirador a órdenes de su comandante se hace necesario.

·   La protección individual y colectiva es indispensable, el comandante de unidad debe controlar su personal, ejercer el comando a viva voz, reagrupar la unidad, verificar si hay heridos para evacuarlos y si existen daños materiales.

·     El comandante de unidad debe concebir rápidamente una maniobra, para neutralizar al agresor y/o detenerlo; de la rapidez en la ejecución de la maniobra depende el éxito de la operación. Siempre conservando una estricta disciplina de tiro.
  


2.2.        Principales conductas a tener:

2.2.1.   Reacción de los elementos objetos de agresión por armas de fuego.

·  Retirarse de la zona de peligro (personal y vehículos), y no comprometer nuevos vehículos (solamente los blindados).
·  Si algún vehículo o personal es inmovilizado (Conductor herido, obstrucción de vía, etc.); deben ser puestos a cubierto.
·         En la medida posible, conviene:
-       Determinar el origen de los disparos, la naturaleza, el volumen, la actitud del adversario y transmitir lo más pronto esa información.
-  Responder la agresión con lanza granadas o por medio del elemento de seguridad; a fin de poder evacuar los heridos y poder asegurar su protección.
-    Informar permanentemente la evolución de la situación, a fin de facilitar la maniobra de los otros elementos de la unidad.

2.2.2. Reacción de los otros elementos de la unidad

·         Retomar la reorganización de la unidad.
·         Los objetivos de la maniobra dependen de los efectivos disponibles:

-       En el peor de los casos, la maniobra se limita a capturar al manifestante agresor.
-       En el mejor de los casos, tiene por objetivo controlar la zona; con el fin de prohibir la fuga del adversario. En esta hipótesis, la zona es definida por el objetivo y las vías posibles de exfiltración.

·         En todos los casos:

-       Una requisa sistemática se impone, con la finalidad de encontrar las armas, vainas, documentos, objetos y eventualmente el agresor herido; quien se escondería en el entorno inmediato.

-       La preservación del sitio del suceso es obligatoria; sobre todo si al neutralizar al tirador se le ha causado la muerte (Art. 28 LOICPC).

-       En todo caso se debe determinar el hecho punible, identificación del o los autores, asegurar los objetos activos o pasivos que se originen del delito o relacionados con su ejecución y preservar las evidencias (Art. 284 COPP – 2 LOICPC).

-       Evacuar los heridos lo más rápido posible e informar al superior inmediato.

-       Rendir cuenta por escrito al superior inmediato (Parte especial, nota informativa).


-       Elaboración del acta respectiva para ser entregada al Ministerio Público (Art. 21 LOICPC).