miércoles, 2 de octubre de 2013

¿SABÍAS QUE...?

LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ES REALMENTE EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL ORIGINARIO. A CONTINUACIÓN TE LO DEMUESTRO:


DECRETO DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1936
SOBRE LA CREACIÒN DE UNA ESCUELA DE AGENTES DE SEGURIDAD PÙBLICA.

ELEAZAR LÒPEZ CONTRERAS
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA



Considerando:


                                   Que es necesidad evidente la formación de agentes oficiales con jurisdicción nacional, técnicamente especializados mediante estudios y práctica científica para la investigación de los hechos delictuosos, que con cabal conocimiento de las Leyes cooperen con los Tribunales de Justicia suministrando pruebas y esclareciendo responsabilidades que eviten las impunidades y los errores judiciales.

                                   Que asimismo, y para lograr la finalidad de una mejor seguridad social, precisa la formación de agentes con igual carácter que, movidos por el mismo espíritu de seguridad y defensa del ciudadano, persiga y aprehenda a los indiciados, a fin de no dejar frustrada la acción de la justicia.

                                   Que la alta finalidad que  se persigue sólo puede adquirirse por un organismo de formación seleccionada, de carrera profesional y de preparación adecuada.

                                   En ejercicio de la atribución 14 del artículo  100 de la Constitución Nacional, mediante la aprobación del Consejo de Ministros y llenas como han sido las demás formalidades legales.


Decreta:

                                   Artículo 1º - Procédase a la creación en esta ciudad de una Escuela para la preparación de Agentes de Seguridad Pública, con el fin de formar un Cuerpo de Policía Nacional que preste cooperación a las autoridades, con jurisdicción en todo el territorio de la República, que se regirá por el Reglamento que al efecto elaborará el Ministerio de Relaciones Interiores, en concordancia con la noble finalidad de la Institución.

                                   Artículo 2º - Por Resolución especial del Ministerio de Relaciones Interiores, a cuya jurisdicción queda adscrito el citado plantel, se nombrará  el personal docente respectivo.

                                   Artículo 3º - Los gastos que ocasione la ejecución de este Decreto serán cubiertos con cargo al Capítulo XXV del Presupuesto de Gastos del Departamento de Relaciones Interiores.

                                   Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y Refrendado por los Ministros de Relaciones Interiores y de Hacienda, en el Palacio Federal, en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y seis. – Año 128º de la Independencia y 78º de la Federación.

                                   (L.S.) LÓPEZ CONTRERAS. – Refrendado.  El Ministro de Relaciones Interiores. (L.S.) Regulo L. Olivares. – Refrendado.  El Ministerio de Hacienda, (L.S.) Atilano Carnevali-.

No hay comentarios:

Publicar un comentario