LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ES REALMENTE EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL ORIGINARIO. A CONTINUACIÓN TE LO DEMUESTRO:
DECRETO DEL 17
DE SEPTIEMBRE DE 1936
SOBRE LA
CREACIÒN DE UNA ESCUELA DE AGENTES DE SEGURIDAD PÙBLICA.
ELEAZAR LÒPEZ CONTRERAS
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
VENEZUELA
Considerando:
Que es necesidad evidente la
formación de agentes oficiales con jurisdicción nacional, técnicamente
especializados mediante estudios y práctica científica para la investigación de
los hechos delictuosos, que con cabal conocimiento de las Leyes cooperen con
los Tribunales de Justicia suministrando pruebas y esclareciendo
responsabilidades que eviten las impunidades y los errores judiciales.
Que asimismo, y para lograr la
finalidad de una mejor seguridad social, precisa la formación de agentes con
igual carácter que, movidos por el mismo espíritu de seguridad y defensa del
ciudadano, persiga y aprehenda a los indiciados, a fin de no dejar frustrada la
acción de la justicia.
Que la alta finalidad que se persigue sólo puede adquirirse por un
organismo de formación seleccionada, de carrera profesional y de preparación
adecuada.
En ejercicio de la atribución 14
del artículo 100 de la Constitución
Nacional, mediante la aprobación del Consejo de Ministros y llenas como han
sido las demás formalidades legales.
Decreta:
Artículo 1º - Procédase a la
creación en esta ciudad de una Escuela para la preparación de Agentes de
Seguridad Pública, con el fin de formar
un Cuerpo de Policía Nacional que preste cooperación a las autoridades, con
jurisdicción en todo el territorio de la República, que se regirá por el Reglamento
que al efecto elaborará el Ministerio de Relaciones Interiores, en concordancia
con la noble finalidad de la Institución.
Artículo 2º - Por Resolución
especial del Ministerio de Relaciones Interiores, a cuya jurisdicción queda
adscrito el citado plantel, se nombrará
el personal docente respectivo.
Artículo 3º - Los gastos que
ocasione la ejecución de este Decreto serán cubiertos con cargo al Capítulo XXV
del Presupuesto de Gastos del Departamento de Relaciones Interiores.
Dado, firmado, sellado con el
Sello del Ejecutivo Federal y Refrendado por los Ministros de Relaciones
Interiores y de Hacienda, en el Palacio Federal, en Caracas, a los diecisiete
días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y seis. – Año 128º de la
Independencia y 78º de la Federación.
(L.S.) LÓPEZ CONTRERAS. –
Refrendado. El Ministro de Relaciones
Interiores. (L.S.) Regulo L. Olivares. – Refrendado. El Ministerio de Hacienda, (L.S.) Atilano Carnevali-.
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