miércoles, 2 de octubre de 2013

LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN


LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÒN[1]

Cnel. José Gregorio González Mejías
MSc en Seguridad, Defensa Integral e Integración


Con la modificación de la Estructura del Estado a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se redefinen algunos conceptos fundamentales para la vida de la Nación, como la noción de defensa y la participación de los distintos entes encargados de proveerla.
En la Constitución de la República de Venezuela de 1961, artículo 132, se normaba que: “Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no deliberante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional…”; con lo cual la responsabilidad absoluta de la defensa de la nación recaía en las Fuerzas Armadas.
La nueva Carta Magna (1999) plantea que: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil…” y que “…el principio de corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”. Asimismo, establece que la Defensa es Integral, con lo cual las acciones destinadas a proporcionar la Seguridad de la Nación son calificadas de Defensa Integral.
De igual forma la CRBV (1999) establece que todo venezolano y venezolana tienen el deber de defender la patria (artículo 130), y señala el deber de toda persona de prestar el servicio civil y militar para la defensa (artículo 134). En cuanto al Estado, la Carta Magna expresa el derecho que tiene toda persona a la protección por parte de éste (artículo 55); de igual forma contempla que la Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado; pero su Defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas (artículo 322).
Esta evolución pone en evidencia el cambio de la noción de Defensa Nacional cuya responsabilidad recaía sobre las Fuerzas Armadas y el de la Defensa Integral, cuyas acciones son responsabilidad del Estado y la Sociedad Civil.
La palabra Defensa tiene según Méndez (s/f) diferentes acepciones, dependiendo de los diversos ámbitos de aplicación. Etimológicamente,  proviene del latín Defensa que significa acción y efecto de defender o defenderse. 
     Para este autor, la misma está asociada a la disminución de la dependencia, al equilibrio de la heterogeneidad de diversos intereses, a la convergencia de diversas formas de propiedad y relaciones de producción que reduzcan las asimetrías.
      Ésta es un bien natural del sujeto, un concepto que ha tenido influencia en el pensamiento político del siglo XX y XXI, desde el punto de vista individual y colectivo que adquiere significancia en lo comunal, regional y/o nacional.  Es en este escenario que debe ser considerada dentro de las políticas del Estado, consensuada sin connotación político-partidista y con la activa participación de todos los sectores nacionales.  
      En la Defensa de la Nación la convivencia en paz es uno de los aspectos básicos, por cuanto se debe asegurar que los riesgos, amenazas y conflictos que se pueden generar entre los grupos sociales, las personas y otros países, se resuelvan por medios pacíficos.  Para ello el gobierno nacional debe garantizar y defender los derechos de toda la población, proveer de herramientas y mecanismos no violentos en la solución de las diferencias y los posibles roces entre los grupos humanos. 
     Para Maldonado (2010), la defensa constituye:
“un conjunto de previsiones y acciones, permanentes y/o temporales, que aplica un Estado, institución, organización o familia, a fin de preservar y fortalecer sus correspondientes logros y patrimonios que a base de diversas clases de esfuerzos, conforman sus respectivos desarrollos materiales e inmateriales”.

De esta concepción se entiende que la defensa tiene momentos, antes, durante y después de la amenaza; en atención a las previsiones que se toman antes, las acciones que se materializan durante y nuevamente las previsiones que se dan después. De allí que se considere que las acciones de defensa pueden ser permanentes y/o temporales.
La noción de Defensa Integral en Venezuela no es del todo nueva como se percibe con la incorporación del término en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).  Para 1962,  Maldonado,  en su obra “Las Naciones y su Defensa Integral” comenzó a delinear la teoría de la Defensa Integral.
En esta obra, el autor expresa que el carácter integral de la defensa moderna requiere para hacerse efectiva, una legislación que la encuadre dentro de las normas jurídicas básicas del Estado y la habilite para actuar armónicamente con las demás manifestaciones de la vida nacional; de la que las Fuerzas Armadas son  la expresión de su capacidad combativa.
Aquí subyace la fuente primaria de la noción de integralidad de la Defensa, la actuación armónica con las diferentes manifestaciones de la vida nacional. Para Maldonado (1962), estas diferentes manifestaciones se expresan en cuatro factores: político, económico, social y militar. Y las acciones que se operacionalizan para preservar sus respectivos desarrollos materiales e inmateriales; utilizando la misma terminología que emplea en su definición de defensa, se traducen en acciones de Defensa Política, Económica, Social y  Militar.
Para la reconfiguración de la nueva estructura del Estado que incorpora  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) toma en consideración en su capítulo de la Seguridad de la Nación, la noción de integralidad que Maldonado ya había señalado en 1962, e incorpora a los factores antes mencionados, el ambiental, el cultural y el geográfico, denominándolos ámbitos. 
El informe de la Comisión del Sistema de Seguridad y Defensa y de las Fuerzas Armadas Nacionales de la Asamblea Nacional Constituyente (s/f) en su exposición de motivos explica que en Venezuela se había conducido lo relacionado con la “Seguridad y Defensa” del país, hacia una aplicación restringida referida a lo militar, lo que confería a la noción de Seguridad y Defensa una calificación de Defensa Militar, dejando de lado las nuevas realidades de amenazas que no pueden ser atendidas desde la perspectiva militar y sin tomar en consideración todos los demás factores de poder.
En este informe, se incorpora una noción de Defensa de la Nación, que en opinión del autor es mucho más precisa que la contenida en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), la cual es considerada por los constituyentistas como:
“el conjunto de acciones de todo tipo, formuladas, ejecutadas y coordinadas por el poder público nacional con la colaboración de la población en general para proteger o defender a la nación de las amenazas o peligros que tiene; en otras palabras, lograr el grado de garantía que se requiere para que ella se sienta segura”.

La noción de integralidad de la Defensa es abordada por la Asamblea Nacional Constituyente en el Informe de la Comisión del Sistema de Seguridad y Defensa y de las Fuerzas Armadas Nacionales (s/f); evidenciando cual era el espíritu del constituyentista al considerar que la Seguridad de la Nación se enfoca como un concepto integral referido a todos los campos del poder y que el ámbito de la Seguridad de la Nación se hace extensivo y de permanente consecución y mantenimiento por parte de todos y para todos, por ser todos los afectados y beneficiados de su cabal funcionamiento. Asimismo, consideraron que la defensa es acción y la seguridad resultado.
De esta noción de integralidad aparecen dos aspectos importantes a destacar, en primer lugar, que el constituyentista asocia la noción de integralidad a  su abordaje en todos los campos del poder; llamados factores por Maldonado (1962) y ámbitos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).  En segundo lugar, que la Seguridad de la Nación se hace de permanente consecución y mantenimiento por parte de todos y para todos; es decir, que como toda la población se beneficia de la seguridad, es responsabilidad de toda la población proporcionársela. De allí surge la incorporación del principio de participación ciudadana, que luego es incorporado en la Carta Magna como Principio de Corresponsabilidad; el cual en atención a lo contemplado en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), es el principio rector de la Seguridad de la Nación.
No obstante, el autor del presente trabajo, considera necesario la  incorporación de un tercer aspecto con el objeto de aclarar algunas distorsiones presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002); se trata de aquella que hace ver a la Seguridad de la Nación como integral y dividida por ámbitos, por cuanto, si se toma en cuenta lo considerado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), referido a que “la defensa es acción y la seguridad resultado”, lo que puede dividirse en ámbitos son las acciones de defensa, la cual es integral en atención a las nociones explicadas con anterioridad.
Para Méndez (s/f) la Defensa es el medio fundamental para la salvaguarda de los objetivos y niveles de sobrevivencia, bienestar y proyección generacional. Establece que la Defensa nace con las necesidades individuales del hombre para proteger sus intereses, constituyendo un accionar contra aquello que él  considera que puede afectar lo que le pertenece y que como resultado, produzca amparo, protección, socorro y tranquilidad, sosiego, certeza de que se está libre de daño o riesgo.
En el mismo orden de ideas, este autor, considera que la defensa delineada como lo establece la CRBV en su artículo 323, es integral; reflejando la evolución política de la defensa en el Estado venezolano. La refundación de la República a través de la Asamblea Nacional Constituyente (1999), presenta a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia. Su Carta Magna establece los principios rectores que garantizan el bienestar individual y colectivo de la población; a través de la protección de los Derechos Humanos, aspecto contenido en el Título III de la CRBV.
La protección a los Derechos Humanos, forma parte importante del Proyecto Nacional Simón Bolívar (2007-2013), en éste se destaca dentro del enfoque de la “Nueva ética socialista”, la defensa de los derechos humanos de primera generación: derechos civiles y políticos, derechos de la libertad, derecho a la vida, a la libertad de conciencia, derecho a pensar y expresarse libremente; derechos humanos de segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales; y los derechos humanos de tercera generación: derecho a nacer y vivir en un ambiente sano, no contaminado y el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz.
 Las acciones que se conducen para materializar la integralidad de la defensa, están referidas al accionar que debe conducir el Estado y la Sociedad Civil en cada uno de los ámbitos en los cuales se ejerce el principio de corresponsabilidad. Lo que debe protegerse en cada ámbito constitucional, está contenido en la CRBV; lo relativo al ámbito geográfico se encuentra en el Título II, el ámbito económico en el Título III y VI, el ámbito militar en el Título VII y los demás ámbitos en el Título III.
 Esto supone la participación de todos en los diferentes ámbitos nacionales que propician la Defensa Integral, la cual tiene según Méndez (s/f), diversos aspectos que la definen, entre ellos menciona:
a)  La estrecha relación entre la población civil y la militar, lo cual puntualiza la condición de integralidad.
b)  La corresponsabilidad entre la población y el gobierno.
c)  La particularidad   de   abarcar   ciertos   ámbitos estratégicos del poder público.
d)  La responsabilidad con los elementos existenciales del Estado, territorio, población y gobierno.
     En cuanto a los ámbitos constitucionales, el artículo 326 de la CRBV, contempla el político, el social, el económico, el militar, el cultural, el ambiental y el geográfico. 
     En lo referente a cada uno de ellos, Méndez (s/f) hace una descripción de los mismos:
a)  Ámbito político.
 Se  aplica  para  preservar  y  asegurar  los intereses vitales de la Nación,      frente a las oposiciones y resistencia internas y externas.
b)  Ámbito social.
Abarca  los aspectos de relacionados con la alimentación, salud, vivienda, trabajo, comunicación, recreación, deporte y familia. 
c)  Ámbito económico.
Se refiere  a  todo  el  sector económico y su aplicabilidad en la empresa (la industria, ligada directamente a la producción y el comercio, relacionado con la distribución y comercialización), finanzas y tecnología. 
d)  Ámbito militar.
Este en función de la Defensa Integral estará bajo la responsabilidad      exclusiva de la FANB, la que se organizará, estructurará y funcionará      para proteger y garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico nacional.
e)  Ámbito cultural.
Comprende las tradiciones, la historia, las artes, los valores, la identidad,     la  igualdad  cultural,  la  ciencia  y la tecnología, las normas, ideologías,     formación de recursos humanos, entre otros.
f)  Ámbito ambiental.
Se  abordan  diferentes  áreas de estudio del medio ambiente tales como: los recursos naturales renovables y no renovables, los recursos hídricos, los suelos, la energía, la diversidad biológica, la  biodiversidad, entre otros.
g)  Ámbito geográfico.
Engloba todo el relieve continental, el espacio insular, las áreas marinas y submarinas, lo lacustre y fluvial, el espacio aéreo, los yacimientos mineros, petroleros y de extracción.
     Entre las características de la Defensa Integral, Méndez (s/f), resaltan las siguientes: 
-        Es un bien público por cuanto responde a la protección de los bienes del Estado considerados como pertenecientes a la población, y por lo tanto protege a la comunidad en general.
-        Responde a los intereses nacionales de carácter moral, intelectual y material para atender al bien común, al colectivo y de utilidad pública.
-        Alto grado de consenso, es decir, el acuerdo general sobre las decisiones a adoptar en relación a la distribución de bienes, valores, autoridad, derechos, y otros.
-        Amplio horizonte por cuanto todas las actitudes, acciones u omisiones que la Nación asume redundan en el bienestar general.
-        Trasciende a los gobiernos dado que cuando el gobierno cesa en sus funciones, éste queda como institución política.
-        Ajena a la contingencia, porque es perdurable en el tiempo.
-        Acorde con la situación internacional por el proceso de interacción que se suscita entre los países en la defensa de su territorialidad.
-        Humanista porque pone énfasis en el hombre y en la responsabilidad de conducir su vida.
La Defensa Integral surge como una respuesta a las nuevas realidades que orientan el estudio de la Seguridad. A nivel mundial el tema de la seguridad y su abordaje por los Estados integrantes de la Comunidad Internacional, ha venido cambiando por diversas razones, entre ellas la facilidad de tránsito entre las regiones,  la incorporación de la Tecnología de la Información y de las comunicaciones, que conducen a un mundo globalizado y a su vez proporcionan beneficios ligados a las comunicaciones, la información, el flujo de capitales, el libre comercio y también, nuevas amenazas a los Estados, vinculadas a los bienes, servicios, capitales, desigualdad social y otros (Barroso, Noetzlin, Corzo y Álvarez, 2002).
     En relación con ello, la Organización de Naciones Unidas (ONU), en su Informe del Grupo de Alto Nivel del Secretario-General sobre las amenazas, los desafíos y el cambio (2004), establece seis (06) grupos que deben alertar al mundo en la actualidad y durante los siguientes diez años: a) Guerra entre Estados; b) Violencia dentro de los Estados, con inclusión de guerras civiles;  c) Abuso en gran escala contra los derechos humanos y el genocidio; d) Pobreza, enfermedades infecciosas y degradación del medio ambiente; e) Armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas; f). Terrorismo y delincuencia transnacional organizada.
     En este sentido, el referido organismo ha establecido el concepto de Seguridad Colectiva que se sustenta en el principio de prevenir la guerra dentro y entre Estados, por cuanto cada uno de ellos necesita de la cooperación internacional para su seguridad.  Para esto se planteó acciones de tipo preventivas y se estableció como primera línea de defensa para la seguridad colectiva, el desarrollo.
      Aun cuando, éste implica expansión, incorporación de plataforma tecnológica, inversión, entre otras, las amenazas desde el punto de vista militar no han sido descartadas del escenario internacional, las nuevas realidades asociadas a la globalización, tales como la escasez de recursos y problemas ambientales; se orientan a la necesidad de atender la Seguridad y Defensa de las Naciones desde un punto de vista holístico.
  En Venezuela, se emprendieron acciones destinadas a  la adecuación de una nueva forma de defensa que han tomado en consideración estas nuevas realidades.   Con el proceso constituyente de 1999, se dio inicio a una etapa de transformación en el Estado venezolano, que incluía la reorganización del Poder Público y las relaciones entre éste y la sociedad, con el objeto de alcanzar sus fines esenciales.
Una modificación fue lo relativo a la seguridad y defensa de la Nación. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 326 contempla que: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil…” y que “…el principio de corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”.
Emerge con el nuevo marco jurídico, descrito en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002) y 326 de la Carta Magna; una nueva concepción para atender la Defensa de la Nación, denominada Defensa Integral; la cual extiende su ejercicio a siete (07) ámbitos y comparte la responsabilidad de su materialización, principio de corresponsabilidad, con las distintas ramas y niveles del poder público, como parte constitutiva institucional del Estado y con la sociedad civil.
      Dentro de esta nueva concepción de la Defensa Integral, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es misionada a través del artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), para: “…garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico…”; empleando para ello tres medios para lograrlo: “…la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional…”.
      La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002) en su artículo 20, establece el ámbito de actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) cuando participa de la Defensa Integral: “La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad…”.  De esta manera se deduce que el ámbito de la Defensa Integral, conducido por la FANB  es la defensa militar.
      La corresponsabilidad en la defensa integral de la Nación significa que cualquier ciudadano venezolano y extranjero que formen parte de la sociedad civil, pueden participar de la defensa de la nación en todos sus ámbitos.
     Con la creación de la Milicia Nacional Bolivariana como complemento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación (LOFAN, 2008) se instrumenta legalmente el “Nuevo pensamiento militar venezolano”, cuyo eje de seguridad de la nación se fundamenta en la manifestación de nuevas amenazas, que redimensionan el tema de la defensa, desnudando ciertas asimetrías ligadas a estas amenazas.
En este contexto, la integralidad a la cual se hace referencia en el reciente modelo de defensa de la Nación, es aquella que se conduce en los siete ámbitos sobre los cuales se ejerce el principio de corresponsabilidad (económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar). Mientras que la noción de pueblo en armas, como orientación de la doctrina contenida en el “Nuevo Pensamiento Militar Bolivariano”, está concebida como la emergente doctrina militar (Guerra Popular Prolongada).
      Surge así, dentro del marco de adecuación institucional del Estado, la noción de Guerra Popular Prolongada, como una renovada doctrina militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, fundamentada en el “Nuevo Pensamiento Militar Bolivariano” y en las amenazas emergentes que atentan contra la Seguridad de la Nación.
      La generación e implementación de la nueva doctrina, puede conducir a interpretar que la Defensa Integral, constituye la acción de integrar a todos a la defensa militar. Noción que en principio no deja de ser verdad, pero que la reduce a un solo ámbito sobre los cuales se materializa la integralidad de la defensa.
      La noción de integralidad consiste en que todo ciudadano, como parte de la sociedad civil, puede participar en la defensa integral de la nación en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental; así como en el militar. En cuanto a este último ámbito, el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2011), contempla a la Milicia Bolivariana, cuerpo a través del cual la sociedad civil, mediante su incorporación a éste, participa de la Defensa Militar.
Queda mucho por recorrer para consolidad la doctrina de Defensa Integral venezolana, haciendo el intento de materializar el espíritu del constituyentista de desmilitarizar la Defensa, se podrá concienciar tanto a la sociedad civil como a las diversas instituciones del Estado, sobre el rol que les corresponde jugar para que a través de la Defensa Integral, se alcance el ambiente de Seguridad necesario que propenda a la mayor suma de felicidad posible de la Nación.



REFERENCIAS
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[1] Extracto tomado de la Tesis Titulada “Modelo Teórico para la Participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación. Presentada en el IAEDEN como requisito para la obtención del Título de Magíster Scientiarium en Seguridad, Defensa Integral e Integración.

3 comentarios:

  1. EXCELENTE JOSE GREGORIO, HERMANO LO TENGO COMO UNA REFERENCIA PARA MI TESIS DOCTORAL MUCHAS GRACIAS

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  2. BUENAS NOCHES JOSE GREGORIO, COMO TE MENCIONE, ESTOY REALIZANDO UN DOCTORADO EN LA UNEFANB, ME GUSTARIA ENTREVISTARTE COMO PARTE DE MI TRABAJO DE CAMPO. A CONTINUACION TE ENVIO MI NRO. TELEFONICO PARA COORDINAR LA MISMA. ES SENCILLA NO ES ESTRUCTURADA. ASI QUE SERA SOLO DE UNOS QUINCE A TREINTA MINUTOS. (0414-4656288)

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